Mediante escrito presentado el día dieciocho (18) de febrero de 2.004 por ante el Órgano Distribuidor para esa fecha, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos GERT SIEGFRIED STEINHART y MARIA MERCEDES FUENMAYOR ARGOTTE, de nacionalidad Alemana el primero, y venezolana la segunda, titular del pasaporte C1050544 y cédula de identidad 4.523.861 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE B. RONDON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.311, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha veintiuno (21) de julio de 2.003, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha 23 de julio de 2.004 presente en la sala de Despacho la ciudadana MARIA MERCEDES FUENMAYOR ARGOTTE, ya identificada, y asistida de abogado, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.. Asimismo solicitó la notificación del ciudadano GERT SIEGFRIED STEINHART.

El día veintitrés (23) de julio de 2004 el Tribunal ordena la notificación del ciudadano GERT SIEGFRIED STEINHART, identificado en actas, la cual fue practicada por el
Alguacil de este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2003 quién expuso que no fue localizado en la dirección indicada, por lo que en fecha 24 de febrero de 2005 la ciudadana MARIA MERCEDES FUENMAYOR, identificada en actas, solicita la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenada por este Tribunal en fecha 8 de marzo del presente año. Y en fecha 14 de marzo de 2005, previo su desgloce el tribunal ordenó agregar a las actas el periódico del diario la Verdad de fecha 10 de marzo de 2005 donde aparece publicado dicho cartel.

En fecha 14 de marzo de 2005 la secretaria de este Juzgado deja constancia que han sido cumplidas todas las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por lo que este juzgado pasa a resolver:

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos GERT SIEGFRIED STEINHART y MARIA MERCEDES FUENMAYOR ARGOTTE; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos GERT SIEGFRIED STEINHART y MARIA MERCEDES FUENMAYOR ARGOTTE, el día veintiséis (26) de junio de dos mil (2.000), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 167. Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-





Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de abril de dos mil seis. (2.006).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 50.697, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20PM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini