Visto el escrito de fecha nueve (9) de Marzo de 2005, suscrito por el ciudadano ARNOLDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.929.950, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL AVILA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.578 y de este domicilio, parte demandante en la presente Juicio de SANEAMIENTO y el ciudadano HERNANDO BARBOZA RUS SIAN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14.357.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.805, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DIGAS TROPIVEN, S.A.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Noviembre de 1.955, bajo el N° 3, Tomo 12-B, posteriormente modificados sus estatutos sociales según consta de Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 26 de Febrero de 1.998, la cual quedó registrada en fecha 30 de Marzo de 1.998, bajo el N° 63, Tomo 69-A Pro., siendo posteriormente modificada su denominación social, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista celebrada en fecha 01 de Diciembre de 1.998, la cual quedó registrada en fecha 5 de Enero de 1999, bajo el N° 47, Tomo 1-A Pro, parte demandada, donde ambas partes declaran estar con formes con todos y cada uno de los términos en lo que se celebró la transacción, otorgando su perfecto e irrevocable consentimiento y declarando no tener nada que reclamarse, solicitando se homologue la transacción celebrada, se ordene el archivo del expediente y se les expida dos (2) copias certificadas de la Transacción y del auto que la homologue, el Tribunal para resolver hace lo previas las siguientes consideraciones:
Del análisis efectuado a las actas procesales, se evidencia que la transacción realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal encuentra conforme dicha transacción y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologa en los términos y condiciones establecidas en el escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzga da. Así se declara.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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