Se inició el presente procedimiento por demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO instaurada por los Abogados en Ejercicios YAJAIRA LANDAETA DE SALAS y AMERICO URDANETA PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.845.500 y V-4.524.236 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.148 y 21.489 en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana PATRA DEL CARMEN BORRE VILORIA, colombiana, mayor de edad, portadora del pasaporte No. 32.629.887 contra la ciudadana EVELIN COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.054.869, abogada.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2.005, suscrita por la abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA, antes identificada, consigno documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24 de Febrero de 2.005, anotada bajo el No. 72, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en donde la Apoderada Judicial de la ciudadana PETRA DEL CARMEN BORRE VILORIA, abogada YAJAIRA LANDAETA desistió desiste del presente procedimiento y de la acción, y la ciudadana EVELIN COROMOTO HERNANDEZ , plenamente identificada, acepta el desistimiento efectuado por la parte actora y solicitan se homologue el presente desistimiento.
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 24 de Febrero de 2.005 y no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y el consentimiento de la parte demandada de la misma fecha, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena devolver los recaudos originales acompañados al libelo de la demanda y las fotografías consignadas, previa su certificación en actas, autorizándose para ello a la ciudadana GLADYS CONDE persona capaz y empleada de este Tribunal. Archívese el expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
|