Visto el escrito de fecha 31 de marzo del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio EGAR ROMERO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.170, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil sin fines de lucro JUNTA ADMINISTRADORA DE LA POSESION LAS VEGAS DE ADENTRO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Distrito Buchivacoa, Estado Falcón, el día 22 de febrero de 1927, bajo el Nº 22, folios 16 al 18, Protocolo 1°, con domicilio en la ciudad de Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por ARISTIDES IRIARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6163, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de endosatario de JOSE MIGUEL RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.290.890, del mismo domicilio, representación que consta en poder apud acta otorgado en fecha 30 de abril de 2004, agregado al folio diecinueve (19) de la pieza de invalidación, donde solicita se suspenda el mandamiento de ejecución de fecha 15 de agosto de 2003; se suspenda la medida de embargo ejecutada el día once de noviembre de 2003 por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO; Se ordene la entrega de la suma que le fue embargada a su representada, que asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.871.138,99), que se encuentran depositadas en la cuenta N° 01020339260104329778 a la orden del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, alegando para tal solicitud que el ciudadano JOSE MIGUEL RAMIREZ RAMIREZ, antes identificado, con asistencia de abogado en fecha 10 de agosto de 2004, manifestó que nunca ha tenido relaciones comerciales ni de ninguna otra índole con su representada, que es falso que su representada le adeude cantidad alguna, por lo que es falso que dicha sociedad civil, se hubiese constituido como librada aceptante y deudora de él y específicamente de la letra de cambio. Igualmente solicita que este Organo Jurisdiccional remita las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Ante tal solicitud, el Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman tanto la pieza del juicio principal contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION como de la pieza de INVALIDACION seguido por el ciudadano BELISARIO PIÑA contra ARISTIDES IRIARTE, como endosatario en procuración del ciudadano JOSE MIGUEL RAMIREZ, y contra el mencionado ciudadano, se observa que en la referida pieza del juicio principal se encuentra en la etapa procesal de ejecución de sentencia, por lo que se decretó medida de embargo ejecutivo sobre los bienes de la demandada, recayendo la medida sobre la cantidad de dinero antes señalada e identificada, de igual manera, se observa en la pieza de invalidación que el referido juicio se encuentra para dictar la correspondiente sentencia definitiva.
Planteada así la situación, evidenciándose que ciertamente sobre la mencionada cantidad de dinero se ejecutó la medida de embargo ejecutivo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, para hacer efectiva la mencionada sentencia, este Juzgador aún cuando de actas se desprende la declaración del ciudadano JOSE MIGUEL RAMIREZ, quien de igual manera solicitó la suspensión de la medida y entrega de la cantidad de dinero señalada, niega dicha solicitud, por cuanto para realizar la suspensión y posterior entrega de dinero, debe existir sentencia pronunciándose sobre la invalidación incoada, ya que hacer dicha entrega con antelación al fallo, sería emitir juicio previo al fondo del asunto. Así se declara.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud del demandante con la representación dicha, sobre la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal por cuanto observa que no existe en actas constancia de denuncia efectuada ante la Fiscalía con motivo del juicio de invalidación, considera que dicha remisión debe ser gestionada por el solicitante o que medie solicitud de parte de ese Organismo. Así se declara.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini