Ocurre ante este Juzgado la ciudadana JACKEL1NE ANTONIA PETRO CORONADO, mayor de edad, venezolano y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien por no portar documento de identificación fue identificado por los ciudadanos CYNTHTA DEL VALLE VILLALOBOS ARR1IETA Y PILAR MARIA FERNANDEZ DE ARTERITANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.288.819 y 7.609.979 respectivamente y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ZAIDA CHAVEZ DE SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.124 y de este domicilio, y demandó por INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO a la ciudadana MARIA ISABEL PETRO CORONADO.-
La demanda se admitió por auto de fecha 26 de Marzo de 2.004, siendo notificado el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 13 de Julio de 2.004, y se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional” el 13 de Julio de 2.004.-
En su escrito el solicitante manifiesta que nació el día dos (2) de Septiembre de 1.982, en la Maternidad Castillo Plaza de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, que es hija de la ciudadana MARIA ISABEL PETRO CORONADO, Colombiana, mayor de edad, y sin Cédula de Identidad y de este mismo domicilio, y no obstante haber realizado diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento, las mismas han sido infructuosas, ocasionándole la carencia de dicho documento grandes perjuicios para la realización de los actos de su vida civil y no ha podido continuar sus estudios. Estando la presente causa abierta a pruebas, la parte demandante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil, admitidas por auto de fecha 11 de Febrero de 2.005, vencido el mismo y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 10 que son venezolanos y venezolanas por nacimiento “Toda persona nacida en territorio de la República”.
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que: “.... todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Igualmente establece el Artículo 458 del Código Civil: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas...”
En razón de las normas antes transcritas, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar que a la ciudadana JACKELINE ANTONIA PETRO CORONADO, no se le levantó Acta de Nacimiento se produjeron Constancias expedidas por la Jefatura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicha ciudadana, este Tribunal acoge dichas pruebas en todo su valor probatorio, por haber emanar de un Organismo Público. Así se declara. -Igualmente para demostrar que a la ciudadana JACKELINE ANTONIA PETRO CORONADO, nació el día 2 de Septiembre de 1982 y es hija de la ciudadana MARIA ISABEL PETRO CORONADO, consignaron Constancia de Nacimiento, expedida por el Departamento de historias Médicas del Hospital Universitario de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2.002 y al igual que las anteriores, este Juzgado las acoge en todo su valor probatorio, por emanar de Organismos Públicos. Así se declara. -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:
A) Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento de la ciudadana JACKELINE ANTONIA PETRO CORONADO, hija de la ciudadana MARIA ISABEL PETRO CORONADO, nacido el día dos (2) de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos, (1.982), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. -
B) Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento de la ciudadana JACKEL1INE ANTONIA PETRO CORONADO. -
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Zulia, en Maracaibo, a los 18 de Abril de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ:

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA.
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI.