Ocurre ante este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2.005, la ciudadana ADRIANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.309.176, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de Mayo de 1.988, anotado bajo el N° 43, Tomo 1 3A y cuya última reforma de estatutos consta de Asamblea de Accionista N° 22, de fecha 14 de Noviembre de 2.002, inscrita por ante el mismo Registro bajo el N° 41, Tomo 51-A, parte actora en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA F. C. R., C. A., para desistir del procedimiento y la acción en el presente proceso, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; desistimiento éste el cual fue aceptado por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.973 y de este domicilio, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada. -
El Tribunal por cuanto observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y la parte demandada prestó su aceptación al mismo, encuentra conforme el mismo, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.



Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini