Visto el escrito de fecha cuatro (4) de Febrero de 2 .005, suscrito por la ciudadana YANIRA DIONISIA COLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.822.898 y de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS EDUARDO COLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.501 y de este domicilio, parte demandada en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y el ciudadano ALFONSO JOSE FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.059.436 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEX DARIO COLMENARES BEJARANO, parte demandante, donde la parte demandada ofrece dar en pago al demandante un inmueble de su propiedad, ubicado en el Barrio Puntita de Piedra, avenida 1, Casa 19E-124, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Pública, SUR: Propiedad que es o fue de Cira Colina, ESTE: Propiedad que es o fue de Maria López de Díaz y OESTE: Propiedad que es o fue de Enrique Martínez Paz, ofrecimiento aceptado por la parte demandante, so licitando ambas partes solicitan se homologue la transacción celebrada, se pase en autoridad de cosa. Posteriormente en fecha 12 de Marzo del presente año, el ciudadano ALEX DARIO COLMENARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.126, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde consigna la cadena documental del inmueble dado en pago y solicita igualmente se homologue el convenimiento celebrado y se suspenda la medida de Embargo Preventivo, el Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, así como la transacción realizada y no siendo la referida transacción contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena suspender las medidas decretadas y oficiar lo conducente a la Sociedad Mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C. A.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Maryluz Parra Vargas