Vista la diligencia de fecha 24 de Febrero de 2.005, suscrita por el ciudadano JAIRO MOROTTA CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.870.276 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.079 y de este domicilio, parte co-demandante en el Juicio de PARTICION DE HERENCIA que sigue dicho ciudadano y la ciudadana ROSSANA MOROTTA CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.286.754 y de este mismo domicilio en contra de los ciudadanos ROSALBA CASAS DE MOROTTA, GAETANA MARIA MOROTTA CASAS, ENMANUELLE GIOVANNI MOROTTA CASAS Y LOREDANA MOROTTA CASAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.673.964, 10.424.423, 12.404.540 y 11.862.586 respectivamente y de este domicilio, donde el ciudadano JAIRO MOROTTA CASAS, parte codemandante en la presente causa desiste tanto de la acción como del procedimiento y la Abogada en ejercicio MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 29.511 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, acepta el desistimiento de la acción y el procedimiento efectuado por el codemandado JAIRO MOROTTA CASAS, solicitando ambas partes se homologue dicho desistimiento y se les expida copia certificada del mismo.-
De la revisión efectuada a las actas procesales observa este Tribunal, que la causa se encuentra en la etapa procesal de dictar Sentencia, por lo que se hace necesario la aceptación de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 deI Código de Procedimiento Civil, observándose como se estableció con anterioridad la aceptación formulada por la Abogada MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ en


representación de la parte demandada, quien tiene la facultad para convenir, desistir, disponer del derecho en litigio, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 18 de Agosto de 2.003, y siendo que dicho desistimiento no o a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, este Juzgado encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 30 y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini