Proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el presente Juicio de ALIMENTOS instaurada por la ciudadana TIBISAY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.168.519 a favor de su menor hija SABRINA COROMOTO CALDERA ALVARADO contra el ciudadano SERGIO ANTONIO CALDERA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.042.899, quien en fecha 18 de Marzo de 2.004 se declaro Incompetente para seguir conociendo de la presente causa por cuanto la ciudadana SABRINA C. CALDERA ALVARADO alcanzo la mayoría, conociendo este Juzgado según la Distribución No. 1511-2.004 de fecha 02-08- 2.004, recibido en la misma fecha y admitida por auto de fecha 16 de Agosto de 2.004, se ordeno la citación del ciudadano SERGIO ANTONIO CALDERA VALVUENA, antes identificado.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Abril de 2.00-5 suscrita por la ciudadana SABRINA COROMOTO CALDERA ALVARADO, asistida por la Abogada en Ejercicio YRASEMA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.853, desiste del presente procedimiento y solicita se homologue el mismo.

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 04 de Abril de 2.005 y no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 30 y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los CATORCE (14) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:
Dr. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.