REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 40.098
Visto el Convenimiento celebrado en fecha 22 de Noviembre de 2005, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano EDUARDO CASTELLANOS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.300.777, representado en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.666, contra el ciudadano FELIX MARIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.591.073, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HOMEZ CHACIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.505; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye una Letra de Cambio, signada con el N° 1/1, de fecha 21 de Mayo de 2004, por la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.12.250.000), para ser pagada el día 21 de Agosto de 2004, al ciudadano José Daniel Espósito Tubiñez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.107.772, quien endosó, de manera pura y simple, el referido instrumento al ciudadano Eduardo Castellanos, ya identificado; y a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.15.549.027,oo), en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en la cual celebraron el convenimiento; ofreciendo en calidad de prenda, un vehículo Marca: Fiat, Modelo: Palio SX 5P 1.3 MPI A/A, año 2005, Color: Plata bari, Serial de Carrocería: 9BD17151352481839, Serial de Motor: 6395110, propiedad de la ciudadana LIZBETH RAMONA TROCONIS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.800.217, según certificado de origen N° AI-66332, emanado del Instituto Nacional y Transporte Terrestre, cónyuge del demandado, y la cual presente en ese acto, manifestó su consentimiento en dar el aludido vehículo en prenda. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, antes mencionado e identificado, y debidamente facultada para ello, el ofrecimiento realizado por la parte demandada; en consecuencia este Tribunal Imparte su Aprobación al referido Convenimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por las partes este Tribunal se abstiene de Archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Abril de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez, La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.
ELUN/MHC/maph
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