REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.061
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por los Abogados en ejercicios KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ FOSSI y RUBEN DARIO OVALLES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.532.056 y 2.145.677, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 30.886 y 19.434, respectivamente, actuando en su condición de parte actora; en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen contra los ciudadanos ANGEL DE JESUS HERNANDEZ FUENMAYOR y ELVIRA CANTILLO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.161.801 y 4.534.784, respectivamente; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Abril del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Abril de 2.005.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán
















ELUN/MHC/maph