REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.858
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, formulado por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.079, actuando en su propio nombre, y en su condición de parte actora, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES, sigue contra la Sociedad Mercantil GALLETERA INDEPENDENCIA C.A., inscrita en fecha 1° de Julio de 1969, en el Registro Mercantil que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 43, Libro 66, Tomo 3, página 207 a 216, reformada su acta constitutiva y estatutos sociales en diversas oportunidades, la última de ellas, en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de Marzo de 2003, cuya acta fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 2003, bajo el N° 20, Tomo 20-A, representada en este acto por la Abogada en ejercicio MERY RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.378; la cual convenido en el presente desistimiento, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Abril del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán




En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Abril de 2.005.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán