REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.621
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 21 de Enero del presente año, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha de 04 Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto, contra la Sociedad Mercantil “SU DISTRIBUIDORA DEL PUEBLO, S.A”, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Julio de 1994, bajo el N° 18, Tomo 8-A, modificados sus estatutos por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 02 de Junio de 1997, inscrita ante el mismo Registro mercantil, el día 28 de Octubre de 1997, bajo el N° 46, Tomo 82-A, y en contra de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO URDANETA MARTINEZ Y ANA RIOS DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos.8.503.978 y 12.305.132, respectivamente, y quines actúan este acto en nombre propio y el primero en representación de la Sociedad Mercantil demandada; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Préstamo con Intereses, celebrado en fecha 07 de Septiembre de 2001, por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,oo); y a los fines de dar por terminado el presente juicio manifiesta la parte demandada su voluntad de cancelar la suma de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.23.378.940,oo) por los conceptos determinados en la diligencia antes referida, y de la siguiente manera: a) la cantidad de Veintiún Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs.21.378.940,oo), en este mismo acto mediante dos (2) cheques de gerencia Nos. 01601819 y 02933856, por la suma de Doce Millones de Bolívares (Bs.12.000.000,oo) y Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs.9.378.940,oo), respectivamente, contra el Banco Citibank, el primero, y el segundo contra el Banco Occidental de Descuento; y b) la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo), el día 24 de Enero de 2005. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.444, debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la partes este Tribunal ordena Archivar el expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Abril de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez, La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo _____, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.
ELUN/MHC/maph
(Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Diciembre de 2.004.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
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