REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.971
I-. Consta en las actas procesales que:
En el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES vía intimatoria, iniciado con escrito de demanda presentado por el ciudadano DARWIN STITH VALERO, venezolano, mayor edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 12.694.936, debidamente asistido por el profesional del derecho JAVIER VEJEGA BOSCAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.606, cuyo documento fundamental de la pretensión lo constituye una (01) Letra de Cambio, con fecha de emisión 10 de Enero de 2000, por un monto de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000.oo), aceptada para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana MAGALLY MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.065.304, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Enero de 2004.
Ahora bien, en el presente procedimiento la parte demandada, ciudadana MAGALLY MALDONADO, antes identificada, fue válidamente intimada, en fecha 09 de Diciembre de 2004, observando este Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de Despacho, a partir del día siguiente a su intimación, sin que pagara la cantidad demandada o formulara oposición al decreto intimatorio antes mencionado.
En consecuencia, vencido el lapso referido y dada su incomparecencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los argumentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía intimatoria incoara el ciudadano DARWIN STITH VALERO, en contra de la ciudadana MAGALY MALDONADO, anteriormente identificados, en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 06 de Octubre de 2004, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de: A) CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por concepto del capital adeudado; B) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 187.500,oo), por concepto de intereses moratorios calculados desde la fecha de vencimiento de la referida letra de cambio hasta el día 06 de Octubre de 2004; C) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.oo), correspondiente al derecho de comisión, al cual se refiere al ordinal 4to del articulo 456 del Código de Comercio, calculado prudencialmente por este Tribunal; y D) la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.296.875,oo) correspondientes a los honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% del valor de la demanda; alcanzando la suma intimada la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 6.492.375,oo).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los, ( ) día del mes de Marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _____ del libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 39.971. Lo certifico en Maracaibo a los días del mes de Marzo de 2005.
La Secretaria,
ELUN /rap Abog. Militza Hernández Cubillán.