REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.443
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 05 de los corrientes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil PHOENIX INTERNACIONAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y del Estado Miranda, el 7 de Febrero de 1986, bajo el N° 43, Tomo 21-A-Sgdo, cuyo Documento Constitutivo Estatutario fue modificado por última vez en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el 22 de marzo de 2000, según se evidencia de la participación de esa Asamblea al Registrador Mercantil competente, inscrita por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil, el 30 de mayo de 2000, bajo el N° 2, Tomo 126-A-Sgdo; representada en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.131; contra la Sociedad Mercantil DIMARCO INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, (DIMINCA), empresa domiciliada en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 1981, bajo el N° 24, Tomo 15-A; representada en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR DIAZ SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.835; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye cinco (5) Factura, signada con los Nos. 0010, 0011, 0012, 0014 y 0016, las cuales asciende a la cantidad de Ciento Dieciséis Millones Seiscientos un Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Siete Céntimos (Bs.116.601.376,07); y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.89.000.000,oo), por concepto de capital adeudado, intereses, moratorios, costos y costas del proceso, honorarios de abogados y todo tipo de impuestos municipales y nacionales, mediante Cheque de Gerencia signado con el N° 26011861, del Banco Mercantil, contra la cuenta corriente N° 2195011861, de fecha 04 de junio de 2004; aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo lo solicitado por las partes, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con las inserciones correspondientes, así como devolver los originales solicitados, para lo cual se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas respectivas.
De igual manera se ordena el Archivo del Expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Abril de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. El Secretario.
ELUN/MHC/maph
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