REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: Nº. 717-01.-
SENTENCIA……...: Nº 690.-
CAUSA……………: Prestaciones Sociales.
DEMANDANTE(S): CARLA DEL VALLE BARRIOS GARCIA
DEMANDADO(S)..: MARIA ALTAGRACIA PRADO C.A.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que intento la ciudadana CARLA DEL VALLE BARRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.16.847.373, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la empresa MARIA ALTAGRACIA PRADO, C.A.
A dicha demanda se le dio entrada el día 13 de Julio del año dos mil uno; y se ordeno la citación de la parte demandada para que compareciera por ante ese Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes de practica su citación, para que diera contestación a la demanda incoada a su contra.
Cumplidos con los tramites de citación, en fecha 25 de Julio del dos mil uno, compareció la parte demandada oponiendo Cuestiones Previas, y en fecha 17 de Julio del dos mil uno, compareció la parte actora para subsanar voluntariamente las cuestiones previas que le formulara su contraparte.
En fecha 30 de Octubre de dos mil uno, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se pronuncio sobre las cuestiones previas opuestas en la presente causa
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día ocho (08) de Julio del año dos mil dos, fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que intento CARLA DEL VALLE BARRIOS GARCIA, en contra de la empresa MARIA ALTAGRACIA PRADO, C.A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil cinco.- AñOS: 194°. de la INDEPENDENCIA y 146°. de la FEDERACION.-
La Jueza,
Abog.Nodesma Mudafar de Ramirez,

El Secretario,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera,


Siendo las doce del dia (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.690.-
El Secretario,

NMDR/jepr.-