REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
Empresa Mercantil FILTROS OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Septiembre de 1.991, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo 3-A, Tercer Trimestre, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

JAZMÍN GÓMEZ, KALEB MANUEL ABOUZAID ABOUZAID, JOANNA RAMÍREZ y LUZ VELANDRIA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.725.615, V-8.697.059, V-13.863.725 y V-5.713.709, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.974, 96.763, 95.173 y 37.823, respectivamente, de este domicilio.
Empresa Mercantil INSTALACIONES MANTENIMIENTOS OBRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA), constituida inicialmente como INVERSIONES MOTILONES (IMOSA), reconocida judicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Julio de 1.971, anotado bajo el Nº 108, tomo 35 del libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, y reformada al cambiar su domicilio ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 1.979,anotada bajo el Nº 3, Tomo 2-A de los libros respectivos; modificada nuevamente al cambiar su actual denominación INMOSA, ante el registro Mercantil en fecha 04 de Octubre de 1.988, anotada bajo el Nº 132, Tomo 1-A, y reformada en su ultima oportunidad según documento inserto por el ante mencionado Registro en fecha 10 de Junio de 1.992, bajo el Nº 61, Tomo 6-A, representada por la Ciudadana RAIZA DEL CARMEN DÍAZ TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.744.152, en su carácter de Presidente.


SIN REPRESENTACIÓN LEGAL. ...................
COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

En fecha 28 de Abril de 2.005, se le dio entrada por ante este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) incoado por la Empresa Mercantil FILTROS OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Empresa Mercantil INSTALACIONES MANTENIMIENTOS OBRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA), presentando la actora cuatro (04) facturas signadas con los Nos. 9533, 9574, 9653 y 9693, marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, que a continuación se describen:
1.- Factura marcada con la letra “C”
FILTROS – OJEDA, C.A.
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO DE FILTROS WEB RACOR
INDUSTRIAL- NACIONALES E IMPORTADOS
ACEITE – AIRE – GASOIL – GASOLINA Y AGUA
Av. Intercomunal, frente a Comersa, Local Nº 3 – Ciudad Ojeda – Edo. Zulia
Teléfonos: (0265) 6312895 – 0414-6740687


Señor o Empresa: INMOSA
Dirección: Carretera N frente a la PTJ Rif. J07013273-6
Nº 49. Ciudad Ojeda. Nit. 0007873450
Teléfonos Nota de Entrega/ Guía de despacho Fecha: Condiciones de pago
0265-6411166 5809 13/10/03




20 Filtros Aceite 51791 25.259,00 505.180,00
09 Filtros Gasoil 33219 21.192,00 190.728,00
12 Filtros Gasoil 33218 19.110,00 229.320,00
02 Filtros Gasoil 33216 24.164,00 48.328,00
11 Filtros Gasolina PL-13 9.075,00 99.825,00
16 Filtros Gasolina 33481 22.684,00 362.944,00
SUB-TOTAL Bs. 1.436.325,00
(fdo). Raiza Yajures I.V.A. (16%) Bs. 229.812,00
TOTAL Bs. 1.666.137,00



2.- Factura marcada con la letra “D”
FILTROS – OJEDA, C.A.
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO DE FILTROS WEB RACOR
INDUSTRIAL- NACIONALES E IMPORTADOS
ACEITE – AIRE – GASOIL – GASOLINA Y AGUA
Av. Intercomunal, frente a Comersa, Local Nº 3 – Ciudad Ojeda – Edo. Zulia
Teléfonos: (0265) 6312895 – 0414-6740687


Señor o Empresa: INMOSA
Dirección: Carretera N frente a la PTJ Nº 49 Rif. J-07013273-6
Nit. 0007873450
Teléfonos Nota de Entrega/ Guía de despacho Fecha: Condiciones de pago
0265-6411166 21-10-2003




12 Filtros 33358 14.269 171.228
12 Filtros 51348 9.117 109.404
Aparece sello húmedo de INMOSA
SUB-TOTAL Bs. 280.632
I.V.A. (16%) Bs. 44.901,12
TOTAL Bs. 325.533,12



3.- Factura marcada con la letra “E”
FILTROS – OJEDA, C.A.
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO DE FILTROS WEB RACOR
INDUSTRIAL- NACIONALES E IMPORTADOS
ACEITE – AIRE – GASOIL – GASOLINA Y AGUA
Av. Intercomunal, frente a Comersa, Local Nº 3 – Ciudad Ojeda – Edo. Zulia
Teléfonos: (0265) 6312895 – 0414-6740687


Señor o Empresa: INMOSA
Dirección: Carretera N Ciudad Ojeda Rif. J07013273-6
Nit. 0007873450
Teléfonos Nota de Entrega/ Guía de despacho Fecha: Condiciones de pago
08-11-2003




03 Filtro de aceite PL8 8.200 24.600
03 Filtro de Gasoil 33358 15.300 45.900
Aparece firma ilegible
SUB-TOTAL Bs. 70.500
I.V.A. (16%) Bs. 11.280
TOTAL Bs. 81.780



3.- Factura marcada con la letra “F”
FILTROS – OJEDA, C.A.
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO DE FILTROS WEB RACOR
INDUSTRIAL- NACIONALES E IMPORTADOS
ACEITE – AIRE – GASOIL – GASOLINA Y AGUA
Av. Intercomunal, frente a Comersa, Local Nº 3 – Ciudad Ojeda – Edo. Zulia
Teléfonos: (0265) 6312895 – 0414-6740687


Señor o Empresa: INMOSA
Dirección: Carretera N Ciudad Ojeda Rif. J-070132736
Nit. 0007873450
Teléfonos Nota de Entrega/ Guía de despacho Fecha: Condiciones de pago
0265-6411166 19-11-2003




01 Filtro aceite 51671 38.686,00 38.686,00
01 Filtro Gasoil 33120 23.497,00 23.497,00
01 Filtro Gasoil 33118 21.739,00 21.739,00
Aparece firma ilegible
SUB-TOTAL Bs. 83.922,00
I.V.A. (16%) Bs. 13.427,56
TOTAL Bs. 97.349,56



TEMA DE LA DECISIÓN
Es el caso, que de un detenido análisis realizado por este Tribunal a las facturas antes descritas y acompañadas al libelo de demanda como instrumentos fundantes de la acción, se observa que en el contenido de las mismas no están aceptadas por ningunos de los representantes administrativos de la empresa que expresamente señala el Acta Constitutiva de la empresa demandada la cual fue reconocida judicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de Julio de 1.971, anotado bajo el Nº 108, tomo 35 del libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, la cual establece en su Cláusula Vigésima Cuarta, fueron nombrados Administrador y Suplente los Ciudadanos UBERTO TULIO PINEDA RINCÓN y HÉCTOR RAMÓN PINEDA ZAMBRANO, respectivamente; y que en la factura Nº 9533 aparece escrito Raiza Yajures 13-10-03, y en la partes posterior en su lado izquierdo aparece en la parte de recibí conforme Luis L. Álvarez y en la fecha 13-10-03, en la factura Nº 9574, aparece un sello húmedo el cual dice: INMOSA, solo acuso recibo, no confirmo el contenido, hora 11:30, fecha 21-10-2003 y aparece una firma ilegible, en las facturas Nos. 9653 y 9693 aparecen solamente una firma ilegible. ASÍ SE DECIDE.
Queda pues, según lo anteriormente señalado se evidencia del contenido de la factura que las mismas no se encuentran aceptadas por ninguno de los Administradores que fueron designados en el Acta Constitutiva que corre agregada a las actas en copias simples presentada por el actor, la cual esta marcada con la letra “A”, lo que hace que las facturas en la cual fundamenta la acción sean inadmisibles. ASÍ SE DECIDE.
El artículo 147 del Código de Comercio Venezolano, en concordancia con el artículo 124 del precitado Código, establece lo siguiente:
Artículo 147 del Código de Comercio Venezolano:
“El Comprador tiene derecho a exigir que el vendedor forme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que pongan al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.”
TERMINO DE RECLAMO CONTRA FACTURA
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.
El artículo 124 del Código de Comercio Venezolano:
“Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban (01): Con documentos públicos (2)...”
Con facturas aceptadas (4).
La extinta Corte Suprema de Justicia mediante el fallo de fecha 01 de Marzo de 1.961 de la Sala Civil, y reiterada en sentencia de fecha 22-09-88, sostenía que si el acta Constitutiva de la Compañía y sus estatutos exigen en los documentos concernientes a las obligaciones que contraiga la compañía la necesidad de firma de dos Administradores, o la de uno de ellos y el Gerente, es evidente que tal requisito debe aplicarse a la aceptación de las facturas en forma expresa, considerando lo sostenido por dicha Corte en el sentido de que la factura comercial es un acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es el pago del precio convenido según las modalidades establecidas.
Analizadas las facturas antes mencionadas presentadas en la causa que nos ocupa, se evidencia que en las mismas no se observa la aceptación por parte de los Administradores designados en el Acta Constitutiva que corre inserta en las actas que fueron presentadas por la misma parte actora; ya que en la factura Nº Nº 9533 aparece escrito Raiza Yajures 13-10-03, y en la partes posterior en su lado izquierdo aparece en la parte de recibí conforme Luis L, Alvarez y en la fecha 13-10-03, en la factura Nº 9574, aparece un sello húmedo el cual dice: INMOSA, solo acuso recibo no confirmo el contenido, hora 11:30, fecha 21-10-2003 y aparece una firma ilegible, en las facturas Nos. 9653 y 9693 aparecen solamente una firma ilegible, sin determinarse a quien corresponde y acogiéndonos al criterio expresado por la extinta Corte Supremo de Justicia debemos entender que los documentos presentados por el actor que corren insertos en los folios 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, no son instrumentos con suficientemente fuerza legal para considerarlas como prueba de las obligaciones contraídas por la parte demandada, según lo expresado en el Acta Constitutiva de la misma y en razón de ello este juzgador considera la presente demanda inadmisible, conforme a las disposiciones previstas en el artículo 147 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 124 ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) incoada por la Empresa Mercantil FILTROS OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Empresa Mercantil INSTALACIONES MANTENIMIENTOS OBRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA),
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


EL JUEZ,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
EL SECRETARIO,

Abg. JHONNY ROMERO
(“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”).


En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO