REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 6403

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “DIVING SERVICES, C.A” (D&S C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Julio de 1.998, anotada bajo el Nº 45, Tomo 3-A, Tercer Trimestre, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: GERTY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.207.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.675 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A” (CYSLATO, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 15 de Julio de 1.982, anotada bajo el Nº 113, Tomo 1-A, representada por su Presidente PAOLO CVARMINE LA TORRE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.210.987.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL………….........

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)

SENTENCIA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

En fecha doce (12) de Abril del año dos mil cinco (2.005), compareció ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio GERTY SALAZAR, quien suscribe diligencia mediante la cual DESISTE de la presente demanda incoada en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A” (CYSLATO, C.A), en el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), cursa por ante este Tribunal; así mismo solicitó que le sean devueltos los originales que aparecen marcados con los Nos. “1”, “2”, “3” y “4”.
Observa el Tribunal conforme lo ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que leído textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), incoado por la Sociedad Mercantil “DIVING SERVICES, C.A” (D&S C.A), contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A” (CYSLATO, C.A).
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el archivo del presente expediente, y se ordena la devolución de los originales solicitados por la Apoderada Judicial de la parte actora.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.), y se devolvieron los originales marcados con los Nos. “1”, “2”, “3” y “4”.

EL SECRETARIO.