REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició la presente causa en fecha 28 de Noviembre de 2.002, por Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el Ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ, contra la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS LEYMAR, C.A.”, ambos identificados, la cual fue presentada y admitida en la misma fecha, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello. (folios del 1 al 21).
Antecedentes
En fecha 29 de Noviembre de 2.002, el Alguacil natural de este Juzgado expone recibir Boleta de Citación. (folio vto. 21).
En fecha 03 de Diciembre de 2.002, el Alguacil natural de este Juzgado, consigna recibo de citación en el cual expone no haber podido practicar la citación personal del representante de la empresa. (folios del 22 al 27).
En fecha 12 de Diciembre de 2.002, el ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MARCANO, solicita se libren Carteles de Citación. (folio 28).
En fecha 08 de Enero de 2.003, el Tribunal ordena librar Carteles de Citación a la empresa demandada. (folios 29 y 30).
En fecha 09 de Enero de 2.003, el Alguacil temporal de este Juzgado expone recibir carteles de Citación ( folio vto. 29)
En fecha 15 de Enero de 2.003, el Alguacil temporal expone haber fijado Carteles de Citación, en la misma fecha el Suscrito Secretario hace constar que el cartel de citación fue entregado por el Alguacil Temporal del Juzgado (folio 31).
En fecha 24 de Enero de 2.003, el ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MARCANO, solicita se nombre Defensor Ad-litem. (folio 32).
En fecha 27 de Enero de 2.003, el Tribunal designa como defensora ad-litem a la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO. (folios 33 y 34).
En fecha 13 de Marzo de 2.003, se libra boleta de notificación ( folio vto 33)
En fecha 14 de Marzo de 2.003, el Alguacil natural de este Juzgado expone recibir Boleta de Notificación. (folio vto. 34).
En fecha 17 de Septiembre de 2.003, el Alguacil natural de este Juzgado, consigna recibo de Notificación librado a la defensora designada. (folios 35 y 36).
En fecha 22 de Septiembre de 2.003, la abogada ELIBETH MORENO, expone aceptar el cargo de defensora ad-litem para el cual fue designada. (folio 37).
En fecha 25 de Septiembre de 2.003, la abogada ELIBETH MORENO, actuando en su carácter de defensora a-litem, presenta escrito de contestación a la demanda, el cual es agregado a las actas. (folios 38 y 39).
En fecha 01 de Octubre de 2.003, la abogada ELIBETH MORENO, actuando en su carácter de defensora a-litem, presenta escrito de promoción de pruebas, en la misma fecha el Tribunal dicta auto en la cual se ordena agregar el mencionado escrito (folio 40 y 41).
En fecha 02 de Octubre de 2.003, el Tribunal dicta auto n el cual admite el escrito de promoción de pruebas (folio 42).
En fecha 09 de Octubre de 2.003, el ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MARCANO, presenta escrito de promoción de pruebas, el cual es agregado a las actas. (folios del 43 al 83).
En fecha 10 de Octubre de 2.003, el Tribunal admite el escrito de promoción de pruebas con sus anexos, presentado por la parte demandante. (folio 84).
TEMA DE LA DECISIÓN
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
Es necesario previo al examen de los conceptos demandados, dejar claro el concepto central sobre el cual versa la protección del legislador constitucional quien consagra las antiguas prestaciones de antigüedad y las prestaciones sociales en su artículo 92, cuando nos expresa:
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les compensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los privilegios y garantías de la deuda principal”.
Alegatos de la parte actora.
El ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ, demandó por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a la empresa “DESARROLLOS LEYMAR, C.A.”, para la cual se desempeñaba como obrero, devengando un salario de Once mil veinte bolívares (Bs. 11.020,00) diarios, cargo éste que desempeñó desde el día diecinueve (19) de Marzo de 2.001, hasta el día 28 de Julio del 2.002, con una duración efectiva de Un (1) año, cuatro (4) meses y nueve (09) días, cuando fue despedido injustificadamente, sin que le fueran canceladas sus prestaciones sociales. Solicita que le sean cancelados los siguientes conceptos:
a. PREAVISO: 30 días x 11.020,00Bs. = 330.600,00 Bs.
b. VACACIONES VENCIDAS: 56 días x 11.020,00Bs = 617.120,00 Bs.
c. VACACIONES FRACCIONADAS: 18,67 días x 11.020,00 Bs. = 205.743,00 Bs.
d. UTILIDADES FRACCIONADAS: 46,67 días x 11.020,00 Bs. = 514.303,40 Bs.
e. ANTIGÜEDAD: 80 días x 11.020,00 Bs. = 881.600,00 Bs.
f. ZAPATOS: 2,00 días x 8.000,00 Bs. = 16.000,00 Bs.
g. BRAGAS: 6 días x 10.000,00 Bs. = 60.000,00 Bs.
h. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (art. 125): 30 días x 11.020,00 Bs. = 330.600.00. Bs.
i. INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO (art. 125): 45 días x 11.020,00 Bs. 495.900,00 Bs.
Por lo que estipula sus Prestaciones Sociales en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.451.866,80), de los cuales la empresa le hizo un abono de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270. 000,00), por lo que estima su demanda en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.181.866,80).
Alegatos de la parte demandada.
La abogada ELIBETH J. MORENO PENOTT actuando en su carácter de Defensora Ad-litem, aclarando que se trasladó en repetidas oportunidades a la sede de la empresa “DESARROLLOS LEYMAR, C.A.”, a objeto de obtener información sobre los hechos, y no habiendo obtenido alguna, procedió a dar contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo todos y cada uno de los términos expresados en el libelo, tanto en los hechos como en el derecho, por ser inciertos los hechos narrados e improcedente el derecho invocado.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.
El ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ, asistido por el abogado JOSÉ MARCANO, promovió las siguientes pruebas:
a. Invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.
b. Promueve treinta y siete (37) recibos de pago, en los que se evidencia su relación laboral dentro de la empresa y el tiempo laborado.
c. Promueve Carnet identificativo emitido por la empresa “DESARROLLOS LEYMAR, C.A.”, así como registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual se verifica su inscripción por ante ese organismo, por la empresa, y recibo de la entidad bancaria Unibanca, en el que se aprecia su respectivo ahorro habitacional.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Es un principio universal del derecho probatorio, consistente en que todo lo que se alegue debe ser probado conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, y que negada por la parte demandada la relación de trabajo, corresponde al actor demostrar la referida relación.
La relación de trabajo, es definida por la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 65 como:
“Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptúan aquellos casos en los cuales, por razón de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral”
Aplicando los principios de Exhaustividad y Comunidad en la evacuación de las pruebas producidas por las partes se permite valorarlas a los fines de establecer la decisión según nuestra apreciación y valoración en cumplimiento de la normativa procesal laboral.
Las Pruebas Instrumentales:
v Los recibos de pago promovidos por la parte actora, demuestran el periodo laborado por el ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ en la empresa “DESARROLLOS LEYMAR, C.A.”, el cual corre desde el día 19 de Marzo del 2.001, al día 28 de Julio de 2.002, devengando un salario de la cantidad de Once mil veinte bolívares (Bs. 11.020,00) diarios, los cuales no fueron atacados por la parte demandada, por lo cual se aprecian y valoran, y surten los efectos del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
v Respecto al carnet de identificación; el registro de asegurado, emitido de el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y el recibo emitido por la entidad bancaria Unibanca, en el cual se aprecia el respectivo ahorro habitacional; los mismos demuestran la existencia de la relación laboral entre el ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ con la empresa “DESARROLLOS LEYMAR, C.A.”, por lo que se aprecian y se valoran conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron atacadas por la contra parte.
La Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del Trabajo, en su artículo 68 establece:
“(omissis)…
Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso”
Es decir, que la Defensora Ad-litem, al no contestar la demanda en forma circunstanciada, admite aquellos hechos alegados en el libelo de demanda, y por cuanto la parte demandada no promovió ninguna prueba, no aportó elementos que desvirtuaran los hechos alegados por el actor, por tanto reconoce la obligación que tiene para con el trabajador demandante, de cancelarle la diferencia de sus Prestaciones Sociales, suma ésta que según lo alegado por el actor asciende a la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.181.866,80), por los siguientes conceptos:
j. PREAVISO: 30 días x 11.020,00Bs. = 330.600,00 Bs.
k. VACACIONES VENCIDAS: 56 días x 11.020,00Bs = 617.120,00 Bs.
l. VACACIONES FRACCIONADAS: 18,67 días x 11.020,00 Bs. = 205.743,00 Bs.
m. UTILIDADES FRACCIONADAS: 46,67 días x 11.020,00 Bs. = 514.303,40 Bs.
n. ANTIGÜEDAD: 80 días x 11.020,00 Bs. = 881.600,00 Bs.
o. ZAPATOS: 2,00 días x 8.000,00 Bs. = 16.000,00 Bs.
p. BRAGAS: 6 días x 10.000,00 Bs. = 60.000,00 Bs.
q. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (art. 125): 30 días x 11.020,00 Bs. = 330.600.00. Bs.
r. INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO (art. 125): 45 días x 11.020,00 Bs. 495.900,00 Bs.
Cantidades estas que en sumatoria ascienden al monto de MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.451.866,80), de los cuales la empresa le hizo un abono de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270. 000,00), y es por lo que la suma a cancelar al ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ por parte de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS LEYMAR, C.A.”, es de MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.451.866,80), ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ, contra la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS LEYMAR, C.A.”, representada por el ciudadano ARMANDO MARTÍNEZ MARTIN, en su condición de Presidente, por lo que se condena a la empresa demandada a:
· Cancelar al ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.451.866,80), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Con la presente decisión queda establecido el derecho constitucional de la estabilidad en el trabajo previsto en el artículo 93 de la Constitución Nacional.
Se condena en costas a al demandada por haber sido vencida totalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE
Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha quince (15) de Abril del año 2005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO A
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.).
EL SECRETARIO
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