REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Cinco (05) de Abril de 2005.
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA Nº M-008-05
JUEZ: JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG: JOSE ANGEL CAMACHO.
DEFENSOR PÚBLICO: SUPLENTE ABOG: CARLOS ALFREDO URDANETA
SECRETARIA: SUPLENTE ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, cinco (05) de Abril del año dos mil cinco, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado JOSE ANGEL CAMACHO, quien en representación de la victima, expuso: “ Presento al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien fue detenido por una comisión del Departamento de la Policía Regional, del Municipio Colón del Estado Zulia, el día 24 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, en el momento que realizaban un recorrido por la Avenida Bolívar de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, escucharon un auxilio de una persona que se encontraba en compañía de dos personas mas entre ellos se encontraba un adolescente que apodan el Barrabas, portando un arma de fuego, específicamente frente al Comercial La Familia, procediendo de inmediato a bajarse de la unidad y tomando las precauciones del caso, le indicaron al adolescente que bajara el arma logrando la incautación del arma y detención preventiva del mismo, procediendo a leerles sus derechos, al realizar una revisión corporal amparados bajo el artículo 205 del COPP, lográndoles encontrar en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, dos relojes de pulsera, el primero marca Michelle, esfera de color blanco y dorado, brazalete dorado y plateado, el segundo marca Michelle esfera blanco, negro y azul, brazalete dorado y plateado, luego las dos personas que se encontraban en ese momento les manifestaron que el ciudadano adolescente bajo amenaza de muerte con el arma incautada los quería despojar de sus pertenencias quedando ambos identificados como testigos, 1.- Oberto Moreno de nacionalidad venezolana, de treinta años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.010.703, residenciado en el Barrio Ciro Morales, Avenida No. 21, casa No. 13-015, de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colón, y 2.- Bernardo Primera, venezolano, de 27 años de edad, soltero, Mecánico Industrial, Cédula de Identidad No. V-13.420.453, residenciado en la Avenida Bolívar al lado del Almacén La Familia, en la Iglesia Emmanuel, de la Población de Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón, siendo trasladado el arma los relojes y el adolescente a la sede del departamento Policial, Municipio Colón, donde quedó identificado como SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, no porta ningún tipo de documentos personales, residenciado en la calle No. 18, casa 7-64, del Barrio San Isidro de la Población de Santa Bárbara de Zulia, a quien en lo bajos fondos es conocido como “El Barrabas”.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se evidencia la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, tipificada en el artículo 277 del Código Penal, según Reforma de fecha 16-03-2005, delito que en este acto le imputo al adolescente mencionado y solicito al Tribunal se le dicte una Medida de Cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las de las letras c), e) y f), tomando en consideración la gravedad del delito y que el mismo adolescente fue detenido en varias oportunidades, también aparece como imputado en las causas penales Nos. M-0112-04, M-0114-04, M-0118-04, M-0129-04, M-008-05, por los delitos de Hurto Calificado y el último Porte Ilícito de Arma de Fuego. Es todo.
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, de 17 años de edad, nacido el día 23-08-87, de nacionalidad venezolana, soltero, obrero, natural de la población de Santa Bárbara de Zulia, portador de la cédula de identidad Nº 20.533.955, residenciado en la casa Nº 7-64, avenida 18 del Barrio San Isidro de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Deysi Infante y Osmairo Villasmil, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado Carlos Alfredo Urdaneta.
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión.
Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescenteSE OMITE IDENTIDAD , manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, abogado Carlos Alfredo Urdaneta, quien expuso: “ Me parece pertinente hacer notar en el presente caso, que mi defendido adolescente SE OMITE IDENTIDAD, no es el mismo que aparece en las actuaciones del Ministerio Público, ya que se trata de personas distintas a quien recae la presente imputación, razón por la cual en este acto pido se verifique la identificación de mi defendido a los efectos que se determine la verdadera identidad de SE OMITE IDENTIDAD, y de ser así solicito en este acto la Libertad Plena de mi defendido en este acto, por las razones anteriormente expuestas. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito Contra el Orden Público, tipificada en la Código Penal, previsto y sancionado en el Artículo 277 como Porte Ilícito de Arma de Fuego. Es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: En vista que verificando la Cédula de Identidad del imputado adolescente en este acto se deja constancia que aparece identificado como SE OMITE IDENTIDAD, de 17 años de edad, nacido el día 23-08-87, de nacionalidad venezolana, soltero, obrero, natural de la población de Santa Bárbara de Zulia, portador de la cédula de identidad Nº 20.533.955, residenciado en la casa Nº 7-64, avenida 18 del Barrio San Isidro de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Deysi Infante y Osmairo VillasmiL, y es de hacer notar que las actuaciones del Ministerio Público el imputado adolescente es SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, indocumentado; y ya que se trata de dos personas distintas es por lo que este Juzgado resuelve PRIMERO: La Libertad Plena del adolescente imputado ,SE OMITE IDENTIDAD de 17 años de edad, nacido el día 23-08-87, de nacionalidad venezolana, soltero, obrero, natural de la población de Santa Bárbara de Zulia, portador de la cédula de identidad Nº 20.533.955, residenciado en la casa Nº 7-64, avenida 18 del Barrio San Isidro de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Deysi Infante y Osmairo VillasmiL, en virtud de tratarse de dos personas distintas y de no haber podido demostrar el Ministerio Público de que el adolescente hoy imputado es el mismo que aparece identificado en las actuaciones que conforman la causa penal Nº M-008-05. SEGUNDO: Se hace cesar la aprehensión del Imputado SE OMITE IDENTIDAD, así mismo se ordena oficiar a la Policía Municipal del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las diez y treinta minutos de la mañana. Se anotó la presente resolución bajo el Nº 09, y se ofició bajo el número 34. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog: José Ángel Camacho,
El Imputado Adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD
El Defensor Público Suplente,
Abog: Carlos Alfredo Urdaneta,
La Secretaria Suplente,
Abog. Andrea L. Ortega B.,