REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.297.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL PINGLO RODRIGUEZ.
DEMANDADA: EMPRESA LACTEOS SANTA BARBARA, C.A.

Consta en autos que el ciudadano VICTOR MANUEL PINGLO RODRIGUIEZ, Peruano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° 81.480.792, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Yasmir del Carmen Colina Ochoa , demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES a LA EMPRESA LACTEOS SANTA BARBARA C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadana CARMEN LOURDES PEREZ CARROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.370.300.-

Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Dos de Mayo del 2001, ordenándose la citación de la demandada. En diligencia presentada en fecha Dos (2) de Mayo del 2001, el demandante de autos ciudadano VICTOR MANUEL PINGLO RODRIGUEZ, confirió Poder Apud-Acta a los abogados Yasmir Colina y Ciro Angel Parra Badell.-
Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2005, suscrita por las abogadas SORAYA CASTELLANO SARAVIA, actuando como Representante Legal de LA EMPRESA LACTEOS SANTA BARBARA C.A, parte demandada y por la otra el ciudadano VICTOR PINGLO asistido por la abogada en ejercicio YASMIR COLINA OCHOA, parte demandante; convienen en lo siguiente: La Empresa Lácteos Santa Bárbara C.A con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en este procedimiento ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES(Bs 17.340.858,oo) por los conceptos de prestaciones sociales, asimismo ofrece cancelar por concepto de costas procesales la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.659.142,oo), para dar por terminado el presente procedimiento. El Trabajador manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida. Las cantidades ofrecidas serán canceladas de la siguiente manera; en el mismo acto se le cancelaron la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE Bolívares (Bs. 16.000,000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y el día 31 de Marzo del 2005 se le cancelaran CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). En diligencia de fecha 31 de Marzo del 2005, suscrita por el ciudadano Victor Pinglo, asistido por la abogada en ejercicio Yasmir Colina Ochoa, solicitaron dar por terminado el presente juicio, de conformidad con lo establecido en la transacción laboral celebrada en el presente expediente, declarando haber recibido la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, asimismo solicitan que se homologue la presente transacción, le de carácter de cosa juzgada y archive el expediente.
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de este expediente.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) Consumado el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano VICTOR MANUEL PINGLO RODRIGUEZ, contra LA EMPRESA LACTEOS SANTA BARBARA C.A., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cuatro (04) días del Mes de Abril del Dos Mil Cinco. AÑOS: l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Jo´se M. Colmenares G..

La Secretaria Suplente


Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las Dos y Quince minutos de la tarde, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 30.-
La Secretaria Suplente,


Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg..