REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp.N° 05-2.013
Consta en autos que el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad N° 3.647.129, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.018, domiciliado en jurisdicción en la población de Santa Barbara, Municipio Colón, Estado Zulia, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RENE FRANCISCO PAZ LOPEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.904.592. y de igual domicilio, demanda por COBRO DE BOLIVARES, Procedimiento por Intimación al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.723.447.-
Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Once de Abril del Dos Mil Cinco, ordenándose la intimación del demandado.-
Mediante diligencia suscrita por la parte demandante, abogado en ejercicio Gustavo Meléndez Pérez, con el carácter acreditado en actas, en fecha 13 de Abril del 2005 desiste del procedimiento, por lo que solicita al Tribunal homologue el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.-
Ahora bien el Tribunal visto el anterior Desistimiento, acuerda devolver el documento original ( Letra de Cambio ) inserto al folio 3 del expediente previa certificación del mismo, homologa el presente Desistimiento, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
a) Consumado el acto procesal del DESISTIMIENTO, suscrito por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, Procedimiento por Intimación seguido por el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ ( En donatario en Procuración del ciudadano Rene Francisco Paz López )contra el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO ROSALES identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa el presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de un Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Trece días del Mes de Abril del Dos Mil Cinco AÑOS: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,
Abog. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde , previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el N° 35
La Secretaria Suplente,
Abog. Andrea L. Ortega B.
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