Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 08 de abril de 2005.- 194° y 146°.- Vista la transacción celebrada entre la ciudadana Aimel Rosas de Mena, representada por el abogado Ubaldo Moreno Beltran y la Sociedad Mercantil Unidad Educativa Alí Primera C.A., identificados en actas, en fecha 02-02-2005 y el pago efectuado en fecha 15-03-2005, el Tribunal observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente por existir constancia en actas de la total cancelación de la cantidad demandada.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez
Expediente 822-02.
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