Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 22 de abril de 2005.- 194° y 146°.- Visto el desistimiento presentado por la Abogada Eneida Morillo Díaz, Apoderada Judicial de la ciudadana María Vásquez Marín, identificada en actas, en fecha 14 de abril de 2005, el Tribunal observa que a la apoderada judicial de la parte demandante, le fue conferida plena facultad para desistir y disponer del derecho en litigio. Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena entregar los documentos originales solicitados en actas, insertos en los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de las actas respectivamente, previa certificación en actas de los mismos, y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.308-05.
|