Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 12 de abril de 2005.- 195° y 146°.- Vista la transacción celebrada entre la Sociedad de Responsabilidad Inversiones CC & DM, C.A. y el ciudadano Mario Peña, identificados en actas, en fecha 07-004-2005, el Tribunal observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena oficiar al Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen la transacción celebrada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.
En la misma fecha se ofició bajo el N°. 158-05.

Expediente 1.325-05.