EXP.6758 SENT. 9277
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA EJECUTIVA) intentó el ciudadano ALLAN A. ARCAY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 12.873.797, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.349, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERNÁN MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 2.148.631, en contra de la ciudadana YOALICE SANCHEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.160.909, domiciliado en esta ciudad y Municipio, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 29 de Marzo de 2005, y se admitió en fecha 03 de Marzo de 2.005, se ordenó la citación del demandado para que compareciera por ante este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente al día en que constare en actas su citación.

Mediante escrito suscrito por las partes, YOALICE SANCHEZ NAVA, en representación de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES TEXTIPIEL, asistida por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio SONIA ANGELINA CARRUYO MONTERO, parte demandada, y HERNÁN MEDINA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RENIA ROMERO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.948, parte demandante, expuso :”Ofrezco en pagar a la demandante, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.250.000,00), en el lapso de seis meses contado a partir de la fecha de la homologación judicial de este convenimiento. Aceptando la parte demandante el ofrecimiento que hace la parte demandada y esta de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en el mismo.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de la obligación contraídas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veinticinco (25) de Abril de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO
REINALDO RONDON
En la misma fecha, a las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9277.-
EL SECRETARIO