EXP. 6772 SENT. 9275
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.720.273, domiciliado en esta Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, en contra deL ciudadano JOSE MINEIRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.420.060, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.420. 000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 18 de Abril de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, JOSE MINEIRO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.420.060, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio OCTAVIO INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado No. 90.609, parte demandada y la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9184 parte demandante, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.420.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, de mi Fideicomiso 2.005 que me corresponde como Obrero de la Universidad del Zulia haciendo aclaratoria que si de este Fideicomiso del año 2.005, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de 2.420.000,00, de esta forma será descontada de mi Bono Vacacional del año 2.005 o 2006 o de mi bono Navideño del año 2.005 o 2.006 o Prestaciones Sociales en caso de despido, retiro, muerte o jubilación, etcétera. Estado presente demandante ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9184, declaro: acepto esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar terminado el presente juicio.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.



Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiuno (21) de Abril de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9275 y se oficio bajo el No.144-05.-
EL SECRETARIO