EXP.6499 SENT. 9270

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por REIVINDICACIÓN, intentó la ciudadana IRIS NAVA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.146.788, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.724, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS PROVENZALI RICCI, MARIA AUXILIADITA PISANI RICCI, AMÉRICA FARIA GONZALEZ DE PROVENZALI, JORGE PROVENZALI FARIA, GISELA MARGARITA PROVENZALI FARIA DE ROJAS, JUAN CARLOS PROVENZALI FARIA y GIANNINA SUSANA PROVENZALI FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 102.845; 910.250; 121.967; 3.657.606; 3.751.993; 5.313.986 y 6.823.977, respectivamente, el primero con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, y los restante con domicilio en la ciudad de Caracas, en contra de los ciudadanos JAIRO PEREZ y NELSON PEREZ venezolanos, mayores de edad, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 16 de Marzo de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de Despacho siguiente al día que conste en acta la citación del último de los demandados.-.
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana Abogada IRIS NAVA GALLARDO en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.724, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso: Desisto del presente procedimiento y solicito a este Tribunal, la devolución de los anexos que fueron acompañados con el Libelo de la demanda. -
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandantes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-



Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día quince de Abril de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9270, y se ordenó hacer entrega a la parte solicitante de los documentos anexados en el Libelo de la demanda, previa certificación en actas de los mismos.-
EL SECRETARIO