REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 02 de abril de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio, incoada por los abogados Eugenio López Simancas y José Enrique Martínez Paz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 13.628.407 y V-4.540.240, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.702 y 103.07, actuando como apoderados judiciales del Condominio del Edificio Torre 12 en contra del ciudadano Gustavo Enrique Pérez Soto, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 1.696.702, para que convenga en pagar la cantidad de dos millones veinte mil bolívares (Bs. 2.020.000,00).
En fecha 17 de marzo de 2005, la parte demandada actuando en su propio nombre y representación, con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofreció por todos los conceptos demandados en este juicio a la parte actora en pagar la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.1.350.000, 00), monto éste que es menor a lo demandado. En el mismo acto el abogado Eugenio López Simancas, con el carácter señalado, acepta el pago el cual recibe en ese acto, ambas partes solicitaron al Tribunal suspendiera la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de mayo del año 2004, asimismo solicitaron que se homologara la presente transacción, y se archive el expediente en señal de terminación del proceso.

Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación siendo el monto menor a lo demandado, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.


Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este juicio, y en tal sentido se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente, y se ordena el archivo del expediente, en señal de terminación del proceso.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2005. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Y se oficio al Registro señalado con el No. 163-05 EL SECRETARIO.