REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2165.
Se inicia el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN mediante formal demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO CASTELLANOS LOPEZ, Colombiano residente, mayor de edad, mecánico, titular de la Cedula de Identidad No. E-81.363.312, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio YARITZA MAVAREZ DE LUENGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.650, en contra de la ciudadana EMILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.216.036 y del mismo domicilio.-
ANTECEDENTES
Del escrito libelar incoado se infieren los siguientes argumentos:
Alega la parte actora en su escrito de demanda que es beneficiaria de un instrumento cambiario (Letra de Cambio) librada el día 19 de Febrero de 2003, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,oo) y aceptada para ser pagada por la demandada EMILIA PEREZ, el día 19 de Diciembre de 2003, con la cláusula Sin Aviso y Sin Protesto, como se evidencia del referido instrumento acompañado con la demanda como documento fundánte de la presente acción.
Señala el demandante en su escrito libelar que la mencionada letra de Cambio se encuentra de plazo vencido sin que la demandada hubiese efectuado el pago de la misma y por cuanto han sido infructuosas las gestiones para obtener el pago del instrumento es por lo cual acude a este Tribunal a fin de demandar, judicialmente como en efecto demanda por el procedimiento por intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana EMILIA PEREZ, para que convenga o a ello sea obligada por este Tribunal en pagarle las siguientes cantidades: PRIMERO: La obligación establecida en la letra de cambio montante a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,oo), SEGUNDO: Los Honorarios Profesionales de Abogados calculados prudencialmente de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, montantes a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 825.000,oo), TERCERO: Las costas procesales que sean calculadas prudencialmente por este Tribunal de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Junio de 2004, se admite la presente demanda y se ordena intimar a la ciudadana EMILIA PEREZ, para que compareciera por ante este despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación a fin de que pague la suma reclamada, mas la cantidad de SEISIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660.000,OO) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un veinte por ciento (20%), mas el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de gastos, alcanzando la suma total intimada a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.160.000,oo).
En fecha 09 de Junio de 2004, la parte actora otorgó poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio YARITZA MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.650 y en esa misma fecha se ordenó librar los recaudos de intimación, y el Alguacil Suplente de este Tribunal expuso que en esa misma fecha se trasladó a la direccion indicada con el objeto de intimar a la demandada, a quien no pudo localizar debido a que dicha ciudadana se encontraba de viaje, por lo cual consignó los recaudos de intimación para que fueran agregados a las actas.
En fecha 7 de Julio de 2004, la apoderada actora diligenció solicitando la citación por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en vista de no haberse podido efectuar la intimación personal y en esa misma fecha se ordeno cumplir con lo solicitado.
Posteriormente en fecha 10 de Agosto del mismo año, la apoderada Judicial de la parte actora consignó cuatro (4) ejemplares del Diario la Verdad donde aparecen publicados los carteles de intimación de la parte demandada, y se ordenó agregar a las actas y desglosarlo para un mejor manejo del expediente.
En fecha 20 de Agosto de 2004, el Secretario Natural de este Juzgado expuso que el día 19 de Agosto de 2004, se trasladó a la dirección indicada con el objeto de fijar el Cartel de intimación.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, la apoderada actora solicitó la designación del Defensor Ad Liten a la parte demandada, en vista de que no compareció al proceso ni por si, ni por medio de apoderado a darse por intimada.
En fecha 15 de Septiembre de 2004, se designó como Defensor Ad liten al abogado en ejercicio y de este domicilio DANIEL ALEXANDER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.845, a quien se ordenó notificar de la designación a fin de que acepte o se excuse del ejercicio del cargo.
En fecha 1 de Octubre fue notificado el abogado DANIEL REYES, en su carácter de Defensor Ad Liten y luego en fecha 6 de Octubre de 2004, aceptó el cargo de Defensor Ad Liten y prestó el juramento de ley, siendo intimado por el Alguacil del Tribunal en fecha 2 de Diciembre de 2004. Hay constancia en autos del cumplimiento de estas formalidades.
En fecha 15 de Diciembre de 2004, el Abogado DANIEL REYES actuando en su carácter de Defensor Ad Liten, se opuso al decreto intimatorio librado por este Tribunal y en fecha 17 de Enero de 2005, presento escrito donde aclara que no logró contactar a la parte demandada por ningún medio, razón por la cual en aras de salvaguardarle su derecho a la defensa procede a dar contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora, así como que la parte actora sea beneficiario del instrumento cambiario acompañado montante a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,oo) de fecha 19 de Febrero de 2003, para ser pagado el día 19 de Diciembre de 2003 y que el referido instrumento cambiario fuera aceptado por su defendida y que esta no adeuda la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,oo) por los conceptos identificados en la demanda.


MOTIVACION PARA DECIDIR
Antes de entrar a decidir el fondo de la controversia deja sentado el Juzgador, que el presente juicio se inicio a través de los tramites del procedimiento Intimatorio, previstos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pero dado que no fue posible la localización de la parte demandada para su intimación, la actora solicitó se le nombrara Defensor Judicial y una vez realizado el nombramiento de este conforme lo dispone el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, el abogado designado aceptó el cargo y se le tomó el juramento de ley, quien haciendo uso de la facultad contenida en el articulo 651 ejusdem, formuló oposición al procedimiento monitorio, debiendo continuar la causa a través de las pautas previstas en el Código de Procedimiento Civil, para el juicio ordinario, por lo cual pasa de seguidas el Sentenciador a decidir el presente incidente interpartes conforme a las reglas ordinarias, quedando sin efecto el Decreto Intimatorio de fecha 08 de Junio de 2004.
Conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pide la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ellas debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En el caso que nos ocupa se adapta perfectamente a la norma en concreto, ya que el Defensor Judicial del demandado niega la obligación contenida en el instrumento cambiario Fundante de la acción, sin embargo, no desconoce el contenido, ni la firma que se le atribuye a la accionada, así como tampoco en la secuela probatoria trajo elemento alguno que demostrara el hecho extintivo o el pago de la misma, por lo cual al no haber desconocido en su momento el instrumento cambiario acompañado con la demanda y ante el evento de no haber cumplido con la carga procesal de demostrar sus afirmaciones expuestas en el escrito de contestación, para enervar con ello las afirmaciones contenidas en la pretensión objeto de análisis, ordenará el Sentenciador en el dispositivo de este fallo el pago de la obligación reclamada, así como también las costas procesales solicitada en el Libelo de demanda. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO CASTELLANOS LOPEZ, en contra de la ciudadana EMILIA PEREZ, y se acuerda el pago de la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.300.000,oo). Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil cinco .- AÑOS: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO



En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-

EL SECRETARIO