EXP. Nº 594
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, cuyo expediente está signado bajo el número 594, iniciado con escrito de demanda presentado por el ciudadano JAVIER JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.723.274, y con domicilio en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpre- abogado bajo la matrícula Nº 108.1354, cuyo documento fundante de la pretensión fue una letra de cambio por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍAVRES (Bs. 2.400.000,00), librada por el identificado ciudadano, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil cuatro (2.004), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día doce (12) de abril del mismo año, por el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.210.270, y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, en el presente procedimiento la parte demandada, ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS NAVA, antes identificado, quedó intimado el día trece (13) de abril de dos mil cinco (2.005), observando este Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, siguiente a su notificación, para que pagara o formulara oposición. En consecuencia, vencido el lapso mencionado establecido en el decreto intimatorio y dada su incomparecencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los argumentos expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares vía Intimatoria interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSÉ ALVARADO GONZALEZ en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS NAVA, anteriormente identificados, en consecuencia, se declara en estado de ejecución el decreto intimatorio dictado en fecha primero (1º) de abril de dos mil cinco (2005). SEGUNDO: Se condena a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.000.056,oo), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo) que es la suma adeudada; B) La cantidad de CIENTO DIESCISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.116.333,oo) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual desde el vencimiento de la letra de cambio hasta el día en que se le dio entrada a la demanda; C) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 3.723,oo) por concepto de comisión calculado conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 456 del código de comercio, y D) La cantidad de CUATRICIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.480.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales equivalentes al vente por ciento (20%) de la suma adeudada. TERCERA: Se condena en costas procesales a la parte intimada, por haber resultado vencida en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada firmada y sellada en la sala del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2005. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. MARILYN IVÓN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (9:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No.13-2.005.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
|