EXP. N° 5.481-04.
SENTENCIA DEFINITIVA N° 06.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO interpuesta por el ciudadano JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.718.163 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 57.659; obrando como Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN OMAIRA BELLO DE MELÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-7.487.805, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.866.674, y domiciliado en la Calle “H”, Nº 34, Sector Campo Alegre de la Parroquia German Río Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la citación personal de la accionada, según consta en boleta de intimación agregada a las actas y que corre inserta al folio doce (12) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado, ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y se pasa el Decreto de Intimación dictado en este proceso en Sentencia con Autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Procedimiento de Intimación por Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.718.163 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 57.659; obrando como Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN OMAIRA BELLO DE MELÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-7.487.805, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.866.674, y domiciliado en la Calle “H”, Nº 34, Sector Campo Alegre de la Parroquia German Río Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y LO PASA COMO SENTENCIA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: CONDENA AL DEMANDADO ALEXANDER ENRIQUE RODRÍGUEZ, antes identificado, al pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 2.313.613,oo) valor intimado que comprende los siguientes conceptos: UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.845.000,oo), monto de la deuda, CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 5.891,oo) intereses moratorios calculados al 5%; TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 370.178,oo) honorarios profesionales calculados al 20% y la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Bs. 92.544,oo) costas calculadas al 5%. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.