REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Abril de 2005.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°



En el día de hoy, seis (06) de Abril del año Dos Mil Cinco, día y fecha para llevar a efecto éste acto, y siendo las diez y cinco de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio JUAN MANUEL ROSAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.405.608, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.194, domiciliado en la ciudad de Caracas y de tránsito por acá, en la Hacienda “SANTA CLARA”, la cual posee una superficie aproximadamente de CUATROCIENTAS CUARENTA HECTAREAS CON SESENTA Y SEIS AREAS (440, 66 Has) encontrándose ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: El camino Petrolizado que conducía de Bobúres a El Batey, antes denominado “Camino de Agua Azul” y terrenos ejidos; por el SUR: Río Torondoy; por el ESTE: Terrenos propios de la C. A. Central Venezuela y terrenos ejidos; y por el OESTE: Con terrenos del extinto Ingenio “El Banco” y terrenos Municipales, a los fines de Ejecutar LA RESTITUCION inmediata de la Posesión de la HACIENDA “SANTA CLARA”, anteriormente identificada, a favor de la parte Querellante GANADERIA SANTA MARIA S. A., con domicilio en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 93, Libro 45, Tomo II, folios 157 al 167 y su Vuelto de fecha 28 de Julio de 1.958, Registro de Comercio que apareció Publicado en el Diario La Columna de Maracaibo, en su Edición número 11.054, de fecha 29 de Julio de 1.958, páginas 3 y 4, en el INTERDICTO RESTITUTORIO incoada por la GANADERIA SANTA MARIA, ya identificada en contra de los ciudadanos ISNEIRO DE JESUS RODRIGUEZ, HERNAN PIRELA RODRIGUEZ, PERVINENRIQUE VEGA, ANTONIO CECILIO PERDOMO, EVIDI OMAR ANDRADES, ALBER ANTONIO PIRELA MIRANDA, EDUAL ALEXANDER MOGOLLON, JULIO CESAR GUTIERREZ, OSCAR JOSE RANGEL, GILBERTO ANTONIO VEGA GONZALEZ, IRIO ENRIQUE ANDRADES, JENDYS VEGA ANDRADES, DOUGLAS HERNANDEZ BALLESTERO, DELIA ROSA OCANDO SANCHEZ, NORMANDO GRINUN TORRES, LUIS PIRELA, ANTONIO JOSE VARGAS ORTEGA, HECTOR JOSE LINAREZ, FRANCISCO JOSE CHIRINOS, DENIS ENRIQUE BALLESTERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.236.151, 11.897.374, 15.432.084, 9.201.338, 7.651.387, 18.996.975, 18.150.262, 18.150.432, 11.915.178, 15.432.083, 10.236.109, 15.432.086, 11.612.354, 9.111.731, 6.592.178, 6.534.866, 81.468.142, 15.590.023, 17.697.892, 10.236.135, todos mayores de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Zulia, según decreto ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del estado Zulia, y por acá de tránsito, quien estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACION INHERENTE DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción deja constancia que el abogado en ejercicio JUAN MANUEL ROSAS SOSA, arriba ya identificado, actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Querellante. El Perito Práctico señaló lo siguiente: Se encuentran en dicho fundo veintitrés (23) ranchos de los cuales diez (10) se encuentran habitados y el resto a medio construir y abandonados, los cuales están construidos de palma, caña brava, guadua, tabla y zinc; y existe en algunas parcelas sembradío de diferentes rubros tales como: Cacao, ahuyama, yuca, guayaba, melón, lechosa, ocumo, patilla, plátano, la mayoría de los rubros son perecederos; en el sembradío de dichos rubros existe una extensión aproximadamente de treinta Hectáreas (30 Has), dicha siembra puede tener de sembrado de tres a cuatro meses, la cual la única siembra que se encuentra floreciendo en parte es el maíz. Se notifica de la presente medida a la ciudadana JOAQUINA MONTIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.237.817, quien manifestó al Tribunal ser Miembro de la Cooperativa Zancudo Guarinse, quién lo hizo a viva voz ya que no presentó ningún tipo de Identificación e igualmente lo hace la siguiente persona ciudadano ANDRES CUBILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.201.639, quién manifestó al Tribunal ser Miembro de dicha Cooperativa antes nombrada, quién lo hizo a viva voz, ya que no presentó ningún tipo de Identificación. En este estado el abogado de la parte actora solicitó el derecho de palabra y expuso: Por una interpretación errónea del Despacho por parte del Juez Ejecutor de Medidas no se puso a mi representada en posesión real de la HACIENDA SANTA CLARA, motivo por el cual pido al Tribunal de la causa aclare dicha confusión y se ponga a la Querellante en la Posesión Real y efectiva de la Hacienda antes mencionada, es todo. Este Tribunal deja constancia que se constituyó en la Hacienda SANTA CLARA a las nueve y veinticinco minutos aproximadamente de la mañana, a partir del cual se comenzó un dialogo con los supuestos Dirigentes de los Parceleros a quienes se les explico el objeto de la medida y quienes manifestaban al Tribunal que antes de desocupar debían hablar primeramente con sus asesores, Diputados y Procurador Agrario, cuestión que hicieron vía telefónica y de esa forma se lo pasaban al Juez, quién no sabiendo si realmente se estaba comunicando con quienes ellos decían éste accedió explicándoles el objeto y alcance de la Medida al Diputado Arcadio Montiel Diputado del Consejo Legislativo Regional, a su Secretario, al procurador agrario del Estado Zulia y otros Dirigentes y asesores de ellos, y se les aseguro que no se maltrataría a nadie amen de aquellas personas que ofendieran e irrespetaran al Tribunal, o a las Autoridades presentes tales como: Comisario Dávila y el Teniente Guerrero, Comandante del Destacamento Regional de la Policía del Municipio Sucre y del Comandante de la Tercera Compañía, Destacamento de Fronteras N°. 32 del Comando Regional N°. 3 respectivamente. Se empezó el acto a las diez y cinco minutos de la mañana, estamos concluyendo a las dos y cuarenta y cinco aproximadamente de la tarde e igualmente al momento de concluir pacíficamente del Desalojo hubo un pequeño altercado entre tres dirigentes y la policía, los cuales fueron enviados a la comandancia para terminar con el acto para ordenar posteriormente finalizado el acto su libertad, tal como se le indico al Diputado quién solicito se le garantizara su libertad. En este estado el abogado actor solicitó al Tribunal que se le expidiera fotocopia de toda la comisión. Vista la anterior solicitud el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: Pongo en posesión a la GANADERIA SANTA MARIA S. A. en el fundo SANTA CLARA en la persona de su Apoderado Judicial abogado JUAN MANUEL ROSAS SOSA, ya identificado del fundo Ut-Supra identificado. En este estado esta Jurisdicción le solicitó tanto al Comisario de la Policía como al Teniente de la Guardia Nacional una custodia en el sitio a los fines de garantizar la no destrucción de los objetos que se encuentren en el sitio tal como lo ordena la presente comisión y al mismo tiempo que la medida no resulte Ilusoria por reenvación nuevamente; Comisario Dávila manifestó no contar con la Autorización ni personal; y, el Teniente de la Guardia Nacional manifestó no tener autorización y va hacer la consulta a su superior y en caso de repuesta afirmativa inmediatamente enviaría el personal requerido. Enmendado: Perecederos, algunas, miembro, expidiera, acuerda, Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la parte Querellante,
El Perito Práctico,
Los Notificados,
El Comandante de la Policía Regional del Municipio Sucre,
El Teniente de la Tercera Compañía, Destacamento N°. 32, Comando Regional N°.3 de la Guardia Nacional,
El Secretario;
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Abril de 2005.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver al Tribunal Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Treinta y tres (33) folios útiles, mediante Oficio número 6150-052.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.