REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Abril de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°
En el día de hoy, Veinticinco de Abril del año Dos Mil Cinco, día y fecha para llevar a efecto éste acto, y siendo las dos y treinta de la tarde, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio MARIO FERNANDEZ GALUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.370.280 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 11.064, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, sobre un inmueble ubicado en puerto Nuevo, sector el abanico, Parroquia el Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en una medida con veinticuatro metros (24 Mts), con camellón Público; SUR: Doscientos metros (200 Mts), con el Río Chama; ESTE: Doscientos metros (20 Mts), mejoras que son o fueron de Eunario Ramón Urdaneta Bracho; y OESTE: Doscientos metros (200 Mts), propiedad de Américo Amesty; adquiridas por el demandado conforme documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, el diez (10) de Julio de 2000, bajo el N°. 39, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el mismo, en el Juicio que sigue el ciudadano MARIO FERNANDEZ GALUE, actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano NELSON ENRIQUE CARRILLO RUBIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.369.120, contra el ciudadano NOELIO BENITO ROJAS VERA, según decreto ordenado en el expediente signado con el N°. 03-1.744 por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. En este estado el perito pasa a relacionar las biehechurias que se encuentran en dicho inmueble: Una Quesera compuesta de tres piezas amplias, construido de vigas de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, puertas de tubos, ventanas de hierro y rejas de tubos y hierro que mide veinte de largo por veinte de ancho aproximadamente; Un tanque elevadizo con una pieza abajo construido de concreto armado, paredes de bloques y pisos de cemento sin puertas ni ventanas; detrás de la quesera se encuentra una casa de habitación principal compuesta así: Cuatro cuartos de cuatro de largo por cuatro de ancho aproximadamente; dos salas de baño una interna y otra externa, la primera mide tres de largo por dos de ancho aproximadamente y la otra dos ochenta metros de largo por tres metros de ancho aproximadamente; una cocina que mide ocho metros de ancho por cuatro metros de largo aproximadamente; dos garajes uno a la izquierda y el otro al derecho que miden cada uno seis metros de largo por seis metros de ancho aproximadamente; la casa y los baños están construidos de bloques, techo de acerolit que cubre todas las dependencias aquí descritas incluyendo los garajes, con vigas de hierro, rejas de hierro y tubo, puertas de tubo, y hierro y ventanas de hierro y vidrio, con protección de hierro; la cocina se encuentra separada de la casa principal por un pasillo intermedio, sus paredes son mitad de bloques y mitad de rejas y dentro de la misma solamente hay un mesón de cemento con cerámica, y un mesón construido de cemento para lavaplatos igualmente con cerámica pero semi destruido; los garajes tienen pisos de cemento sin paredes; todo lo que cubre el área en el cual se encuentran los inmuebles arriba descritos están dentro de un área de una hectárea (1 Ha.) aproximadamente, y en las siguientes condiciones: Toda llena de maleza en malas condiciones, la cual avalúo en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). Esta Jurisdicción a los efectos de entrar al inmueble para la práctica de la medida nombró Cerrajero al ciudadano OSCAR NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.685.432, todo de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Esta Jurisdicción deja constancia que el sitio esta completamente abandonado y sin señales de que exista algún encargado. Esta Jurisdicción administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble Ut-Supra identificado hasta por la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 8.814.000,oo) y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien inmueble. En este estado el representante de la Depositaria Judicial designada expuso: dejo en CUSTODIA reservándome la GUARDA al ciudadano OSNEY HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.332.289. Se hace la Deposesión Jurídica del bien EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. Enmendado: Rejas. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Cerrajero,
El Custodia,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Abril de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°
Cumplido como ha sido el presente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de diez (10) folios útiles, mediante Oficio números 6150-062.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.
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