REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Abril de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°



En fecha de hoy, Veinte de Abril del año Dos Mil Cinco, día y fecha acordada para llevar a efecto este acto, y siendo las once y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio DANIEL BALLESTEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.773.504, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 56.683, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada según Poder Notariado por ante La Notaria Novena de Maracaibo, en fecha 29 de Marzo del año 2005, anotado bajo el N°. 89, Tomo 51 de los Libros de autenticaciones, el cual presentó a EFECTUM VIDENDI y se agrega a las actas, sobre el fundo LAS DELICIAS, ubicado en el sector conocido Caña Dulce, Parroquia encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de Setenta y siete (77 Has) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Hacienda Caño Blanco que es o fue de Luis Méndez; SUR: Fundo El Caño, que es o fue de Giuspp Marachi; ESTE: Hacienda Miraflores que es o fue de Luis Méndez y OESTE: Su frente el Río Catatumbo, a los fines de hacer entrega del referido fundo, en el Juicio incoado por el ciudadano ZOTICO YAJURE PIRELA en contra de la ciudadana ABIS MARIA YAJURE PIRELA por DERECHO DE PERMANENCIA bajo un INVENTARIO pormenorizado, según lo ordenado por el juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por acá, quién estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito Práctico pasa a relacionar el siguiente INVENTARIO: Una casa para habitación principal compuesta de: Dos Cuartos, sala, cocina, comedor; Una enramada construida de zinc y madera; Un baño aparte construido de zinc y madera, la casa esta construida de techo de tejalit, pisos de cemento, paredes de bloques, vigas de madera, puertas de hierro y ventanas de vidrio y hierro; una casa para obreros compuesta de: Dos Cuartos, una sala, cocina-comedor, construida de techo de zinc, pisos de cemento y barro, paredes de bloques, vigas de madera, puertas de zinc, ventanas de hierro y vidrio; dos corrales construido de: Pilares de madera, tabletas de madera y alambre púa, pisos de barro; dos tanques para brevadero con bomba de machete; tres pozos artesanos, pero el de la casa principal no se encuentra en servicio por encontrarse tapado; previo recorrido por dicha finca pude verificar que la mitad aproximadamente de dicha finca se encuentra embalzalada y el resto sembrada en pasto en regulares condiciones. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano EUDO OMAR URDANETA LEON, Venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.897.790, quién manifestó al Tribunal ser el Administrador de dicho fundo LAS DELICIAS y se encuentra presente para la práctica de la misma. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio JOSE RUFO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.020.015, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 78.694, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y de tránsito por acá, quién actúa en este acto en calidad de asistente del ciudadano EUDO OMAR URDANETA LEON, anteriormente identificado de Administrador Especial. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la abogada en ejercicio, ELIZABETH C. QUINTO T., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.827.211 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 110.548, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida y de tránsito por acá, quién actúa en nombre del Estado a solicitud del ciudadano ZOTICO YAJURE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.084.296 solicitud hecha ante La Procuraduría Agraria Regional de la zona Sur del Lago, manifiesto que haré la debida oposición en la oportunidad procesal correspondiente por ante el Tribunal de la causa. En este estado el ciudadano EUDO OMAR LEON URDANETA, anteriormente identificado en su carácter de Administrador Especialísimo debidamente asistido en éste acto por el Doctor JOSE RUFO CONTRERAS ya identificado expuso: Quiero dejar constancia ante este honorable comisionado que mi asistido bajo ninguna causa puede entregar La Administración del referido fundo, por cuanto el Tribunal comitente en su comisión señala a una persona en particular como ser la que recibe la Administración del referido fundo, el abogado Apoderado que actúa en este acto a nombre de la ciudadana ABIS MARIA YAJURE PIRELA anteriormente identificada no tiene la cualidad Jurídica para recibir la referida Administración o el fundo como tal, quiero señalar además que la persona asistida por mi en éste acto esta en la mejor disposición de hacer entrega de su administración, pero a la persona cierta o en su defecto a la que señale el Tribunal de la causa, pido por lo tanto al ciudadano comisionado se designe suspender éste acto hasta tanto el Tribunal de la causa modifique por escrito a las personas que le haremos entrega de la Administración de éste fundo, es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Vista la exposición hecha por el abogado asistente del Administrador Especial, quién manifestó estar dispuesto a realizar la entrega del fundo bajo Inventario a la persona que señale el Tribunal de la causa, y visto que el argumento es la insuficiencia del Poder, considero que la misma es una cuestión estrictamente de derecho debe ser dilucidada por ante el Tribunal de la causa por lo cual solicito al Tribunal ejecute la medida, es todo. Vista la exposición hecha por ambas partes esta Jurisdicción insta nuevamente al administrador que haga entrega del fundo previo Inventario arriba señalado. El ciudadano Administrador ocurrió y expuso: Insisto en no entregar el fundo por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: No entregado el fundo vista la negativa rotunda del Administrador. Enmendado: 9.773.504, corrales, la, ocurrió. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la parte demandada,
El Demandante y la Representante de la Procuraduría Agraria de la Zona Sur del Lago,
El Administrador Especialísimo Notificado y su Abogado Asistente,
El Perito Práctico,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Abril de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMCIO RODRIGUEZ FLORES


En esta misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de veintisiete (27) folios útiles, mediante Oficio número 6150-060.-
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.