En horas de despacho del día de hoy VIERNES 08 DE ABRIL DE 2005, siendo LA UNA Y CUARENTA Y CINCO P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la Ciudadana DANIELA MORAN contra el Ciudadano DAVID BENITO VILLALOBOS y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en sede de la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a JANETH GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.169.740, con el carácter de DIRECTORA LEGAL a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano DAVID BENITO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.193.458 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano DAVID BENITO VILLALOBOS, parte demandada es Funcionario al servicio de la Policía Regional.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Estado Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO QUE DEVENGA EL DEMANDADO COMO AGENTE POLICIAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL Y 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES Y PENSION ESPECIAL DE FIN DE AÑO.- Y ASI SE CONFIRMA. LAS CANTIDADES DE DINERO A RETENER SE REMITIRAN EN CHEQUE DE GERENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04. EXP. N° 06164. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conforme fiman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA SECRETARIA
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