En horas de Despacho del día de hoy, VIERNES OCHO (08) de Abril de dos mil cinco (2.005), siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionada con el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMIISTRATIVO, sigue la ciudadana ESLANI LUCIA BERMUDEZ DE PALMAR contra LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por la parte actora abogada ESLANI LUCIA BERMUDEZ DE PALMAR y su abogada asistente ciudadana MARIA BRAVO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.183, específicamente en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ, ubicada en la calle 15, Sinamaica Municipio Páez del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano OLEGARIO ENRIQUE CASTRO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.264.770 con el carácter de Vicepresidente de la Cámara Municipal A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación de la ciudadana ESLANI LUCIA BERMUDEZ DE PALMAR, antes identificada, al cargo de CONTRALORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO ZULIA. En este estado presente la parte actora y su abogada asistente, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la Causa”. Vista la exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE REINCORPORADA LA CIUDADANA ESLANI LUCIA BERMUDEZ DE PALMAR , ANTES IDENTIFICADA, AL CARGO QUE OCUPABA COMO CONTRALORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO ZULIA, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASÍ SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano OLEGARIO ENRIQUE CASTRO PARRA, con el carácter acreditado, expuso: “En mi carácter de Vicepresidente de la Cámara Municipal dejo constancia que la ciudadana ESLANI BERMUDEZ siempre ha sido Contralora Municipal Interina y como tal aceptamos su Reincorporación”. En este estado presente la parte actora y su abogada asistente, expusieron: “Vista la exposición del ciudadano OLEGARIO CASTRO en su carácter de Vicepresidente de la Cámara Municipal de este Municipio Páez, manifiesto aceptar la Reincorporación al cargo de Contralora”. Este Tribunal deja constancia que se traslado a la nueva sede de la Contraloría Municipal del Municipio Páez, ubicada en la calle 16 con Av. principal (antigua sede de Funda Guajira). A fin de dejar Reincorporada efectivamente a la ciudadana ESLANI LUCIA BERMUDEZ DE PALMAR, como Contralora Municipal. En este estado presente la parte actora y su abogada asistente, expuso: “Por cuanto la contraloría del Municipio Páez Estado Zulia, en la cual he venido ejerciendo el cargo como Contralora desde el año 2000 hasta el 13 d e enero de 2005 del cuando fui arbitrariamente despojada de mi cargo funciono la Contraloría en sede ubicada en el edificio de la ALCALDIA, planta baja ubicado frente a la plaza Bolívar de Sinamaica Municipio Páez del Estado Zulia, en donde la Contraloría disponía de archivos, nobiliario, computadores y otros muebles y artefactos, siendo el local el cual servia de sede de la Contraloría en condiciones que representaban dignamente tal organismo, y por cuanto el lugar que hoy se ha indicado al Tribual Quinto ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia como sede de la Contraloría y trasladado el Tribunal hasta el sitio que se nos indico ubicado en la esquina de la vía carretera que conduce a Paraguaipoa en un inmueble cuyas instalaciones están completamente inhabitable por encontrarse sus paredes deterioradas, ventanales de madera deteriorados, pisos deteriorados, sin ningún equipo de los que poseía la Contraloría, así como tampoco los archivos documentos, computadores, escritorios, sillas, nevera y otros artefactos y muebles que eran de mi propiedad particular tales como un microondas, cafetera y otros; y material de trabajo papelería en general lo cual dejo constancia existente hasta el día que fui despojada del cargo y derribadas las puertas de la sede de la Contraloría lo cual demuestro con la inspección judicial practica por el Tribunal de los Municipios Mara, Páez y Admirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de enero de 2005 la cual consigno en este acto en original, por lo expuesto desde ya solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a su digno cargo ordene los correctivos y sanciones que amerita el caso por la violación del patrimonio de los bienes perteneciente a la Contraloría Municipal del Municipio Páez del Estado Zulia por haber sido privada de sus bienes propio y como organismo autónomo e independiente le deben ser restituido, así como la inmediata habilitación y equipamiento de la sede que represente dignamente a la Contraloría Municipal ya indicada aunado al reintegro de documentos y el vehículo propiedad de la Contraloría el cual también le ha sido despojado, no quiero por ser de importancia relevante dejar de solicitar la reintegración del personal que a mi cargo cumplía con sus deberes, y amparados por la inamovilidad laboral, jurando la urgencia del caso es por lo que me ha llevado en este acto a solicitar su decisión sobre todo lo anteriormente expuesto” en posesión de todo el mobiliario y equipos que integraban los bienes de la contraloría de este Municipio, así como la documentación y la reintegración del personal a cargo de la Contraloría y dejar constancia de la sede actual donde deberá funcionar la Contraloría ya que la misma fue trasladada a lugar distinto de su sede original”. Vista la exposición de la parte actora este Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la presente la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA REINCORPORADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE: LA SECRETARIA:
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