En horas de Despacho de hoy MIERCOLES SEIS (06) de Abril del dos mil cinco, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES por intimación sigue ANGEL DARIO SOTO HERNANDEZ contra la JUANA BAUTISTA ROBLES DE CADENAS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MARLENY DEL CARMEN SUAREZ, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 7B-102, identificado con el nombre de claret, ubicado en la calle 88 (Nueva Reforma), sector Veritas, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana BERNA ESTHER MADINA POLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.144.980 quien era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “La señora JUANA ROBLES es la dueña de esta casa, pero yo tengo mas de 20 años viviendo aquí alquilada”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley, de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso, Tratase de un inmueble signado bajo el N° 7B-102, identificado con el nombre de claret, ubicado en la calle 88 (Nueva Reforma), sector Veritas, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia Y cuyos linderos son: NORTE, inmueble N° 7B-93; SUR, su frente, vía pública, calle 88; ESTE, inmueble N° 7B-100 y OESTE, inmueble donde funciona la empresa VIBRACA. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, 4 habitaciones, 2 salas sanitarias, garaje y está caracterizado por pisos de mosaico, cemento pulido y cemento rústico, techos platabanda, acerolit sobre estructura de madera y asbesto, paredes de bloques frisadas y pintada, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera y de hierro con protección en entrada principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa y ha sido avaluado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000, oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000, oo) Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal ordena oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.


LA APODERADA JUDICIAL
DELAPARTEACTORA
EL PERITO:



LA SECRETARIA: