En horas de Despacho del día de hoy MARTES CINCO (05) de Abril del año dos mil Cinco, siendo las DOS Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (02:05 p.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INGENIERIA EN PREVENCION Y DETENCION DE FALLAS, C.A. (DETEK, C.A.) contra la Sociedad Mercantil COMBUSTION, PROCESOS Y MONTAJES DE VENEZUELA, C.A. (CPM DE VENEZUELA, C.A.). Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ANDREINA RENNE COLLANTES, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la Calle 67 (Cecilio Acosta) con Av. 8A. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GODOY SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.869.865, con el carácter de SUBGERENTE del Banco Occidental de Descuento donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta FAL N° 0180617656 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece a la Sociedad Mercantil COMBUSTION, PROCESOS Y MONTAJES DE VENEZUELA, C.A. (CPM DE VENEZUELA, C.A.) y el saldo disponible cubre la cantidad decretada en la medida de embargo Preventivo. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo) que posee la Sociedad Mercantil COMBUSTION, PROCESOS Y MONTAJES DE VENEZUELA, C.A. (CPM DE VENEZUELA, C.A.), parte demandada en el presente proceso, en la Cuenta FAL N° 018061765 a fin de que sea embargada preventivamente, conforme a lo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo) QUE POSEE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMBUSTION, PROCESOS Y MONTAJES DE VENEZUELA, C.A. (CPM DE VENEZUELA, C.A., PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO EN LA CUENTA FAL N° 0180617656 Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 02958381, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo). Cumplida como ha sido la presente comisión la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA:
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