En horas de Despacho de hoy LUNES CUATRO (04) de Abril del dos mil cinco, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue MARITZA JOSEFINA LEIVA contra JOSE ANTONIO ESPINOZA BARRIOS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado OSIRIS BENAVIDES FERRINI, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 12-38, ubicado en la calle 17, sector 7 del barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.512.322, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito, proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como a la Secuestrataria Judicial designada por el Tribunal de la causa, Ciudadana MARITZA JOSEFINA LEIVA DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.605.750”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y MARITZA JOSEFINA LEIVA DE GONZALEZ, Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso, inmueble constituido por una casa signado bajo el No. 12-38, ubicado en la calle 17, sector 7 del barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, su frente, vía pública, calle 17; SUR, inmueble N° 12-21; ESTE inmueble N° 12-48 y OESTE, inmuebles Nos. 17-09 y 17-25. Dicho inmueble consta de: porche, sala-comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, dos salas sanitarias, una habitación habilitada para local comercial y garaje y esta caracterizado por pisos de cemento pulido y cemento rústico, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en mal estado de conservación. Dicho inmueble se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente el Juzgado leyó a la Secuestrataria Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial, el bien inmueble objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE. EL NOTIFICADO:


EL APODERADO JUDICIAL LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO: LA SECRETARIA: