En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTISIETE (27) de Abril del año dos mil Cinco, siendo las DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitado por los Ciudadanos HUGO JOSE CHACIN OVALLES Y NORIANA BARBOZA VILLALOBOS. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado BETTY LEAL VIELMA, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO DEL CARIBE, ubicado en la Calle 77 (5 DE JULIO) entre Avenidas 3 y 4.. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano EDDY CARROZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.745.307, con el carácter de GERENTE ADJUNTO del Banco del Caribe donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida las Cuenta Corriente N° 5090000278 y la Cuenta de Ahorros N° 5091001472 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dichas cuentas y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dichas Cuenta pertenecen al Ciudadano HUGO JOSE CHACIN OVALLES y el saldo disponible es la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.788,52) en la Cuenta Corriente y la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.589,32) en la Cuenta de Ahorros. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Provisional, decretada por el tribunal de la causa”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PROVISIONALMENTE LA CANTIDAD DE OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 8.394,26) CORRESPONDIENTE AL CINCUENTAPOR CIENTO (50%) DE LA CANTIDAD QUE POSEE EL CIUDADANO HUGO JOSE CHACIN OVALLES, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 5090000278 Y LA CANTIDAD DE TRES MIL DOSCIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.294,66) CORRESPONDIENTE AL CINCUENTAPOR CIENTO (50%) DE LA CANTIDAD QUE POSEE EL CIUDADANO HUGO JOSE CHACIN OVALLES, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA DE AHORROS NUMERO 5091001472. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 67976817, girado contra el BANCO DEL CARIBE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 POR LA CANTIDAD DE LA CANTIDAD DE TRES MIL DOSCIENTOS NOVETA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.294,66) Y Cheque de Gerencia signado bajo el número 67676818, girado contra el BANCO DEL CARIBE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 POR LA CANTIDAD DE LA CANTIDAD DE OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 8.394,26). Cumplida como ha sido la presente comisión la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
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