En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Abril de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10 00 AM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), relacionada con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J. M.C., C.A. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados LUIS MARIANO AHIJADO, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, específicamente en un apartamento signado bajo el No. PB3, ubicado en la planta baja del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana VERONICA MARÍA SANCHEZ MAIGUEL, titular de la cédula de identidad No. V. 20.276.271, con el carácter de Ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron, “Pedimos a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa.” Vista la exposición procede a designar como Perito Avaluador, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V. 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso, acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente. ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto. Si, lo juro. En este estado presente el perito, expuso, Tratase de un apartamento, signado bajo el No. PB3, ubicado en la planta baja del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Y cuyos linderos son NORTE, fachada norte del edificio, SUR, pasillo de circulación y apartamento PB2, ESTE, apartamento PB4 y OESTE, fachada oeste del edificio, dicho apartamento consta de sala, comedor, cocina, lavadero, 2 habitaciones, 1 sala sanitaria, y balcón y esta caracterizado por, pisos de cemento rustico, alfombra y cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventana de aluminio y vidrio, puertas de maderas con protección de hierro en la entrada, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión los apoderados judiciales de la parte actora, deja constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA NOTIFICADA
ABOG GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Abril de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10 00 AM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), relacionada con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J. M.C., C.A. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados LUIS MARIANO AHIJADO, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, específicamente en un apartamento signado bajo el No. P3.4, ubicado en el 3 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano ALEJANDRO DUMAS BRICEÑO MORA, titular de la cédula de identidad No. V. 7.811.021, con el carácter de Ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa.” Vista la exposición procede a designar como Perito Avaluador, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V. 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso, acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente. ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto. Si, lo juro. En este estado presente el perito, expuso, Tratase de un apartamento, signado bajo el No. P3.4, ubicado en el 3 piso del edificio ZEUS, cuyos linderos son, NORTE, con apartamento P3.5, SUR, pasillo de circulación y fachada sur del edificio, ESTE, fachada este del edificio, y OESTE, pasillo de circulación, dicho inmueble consta de, sala comedor, cocina, lavadero, 2 habitaciones, 2 salas sanitarias y terraza y esta caracterizado por, pisos de cerámica, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de maderas con protección de hierro en la entrada, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se encuentra en remodelación y se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión los apoderados judiciales de la parte actora, deja constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
EL NOTIFICADO
ABOG GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Abril de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10 00 AM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), relacionada con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J. M.C., C.A. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados LUIS MARIANO AHIJADO, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, específicamente en un apartamento signado bajo el No. P1.8, ubicado en el 1 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana MIRELIS DEL CARMEN VILLALOBOS OLLARBE, titular de la cédula de identidad No. V.11.864.952, con el carácter de Arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron, “Pedimos a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa.” Vista la exposición procede a designar como Perito Avaluador, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V. 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso, acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente. ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto. Si, lo juro. En este estado presente el perito, expuso, Tratase de un apartamento signado bajo el No. P1.8, ubicado en el 1 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, y cuyos linderos son NORTE, apartamento P1.7, SUR, apartamento P1.9, ESTE, fachada este del edificio, y OESTE, pasillo de circulación, dicho apartamento consta de, sala, comedor, cocina, lavadero, 2 habitaciones, 2 salas sanitarias, y esta caracterizado por, pisos de cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buenas condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que tuvo a su vista ad efectum videndi el contrato de arrendamiento otorgado por ante la Notaria Publica de San Francisco en fecha 26 de Julio de 2.003, anotado bajo el No. 30 del Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y suscrito entre la ciudadana MIRELIS DEL CARMEN VILLALOBOS OLLARBES con el carácter de arrendatario y como Arrendadora la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J.M.C, C.A. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron, dejamos constancia de que nuestra representada no ha sido notificada de la existencia de contrato de arrendamiento alguno no habiendo en consecuencia autorizado en forma alguna la celebración del contrato de arrendamiento exhibido por el notificado. Cumplida como ha sido la presente comisión los apoderados judiciales de la parte actora, deja constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA NOTIFICADA
ABOG GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Abril de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10 00 AM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), relacionada con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J. M.C., C.A. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados LUIS MARIANO AHIJADO, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, específicamente en un apartamento signado bajo el No. P3.2, ubicado en el 3 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano RONNI JAVIER GARCÍA ARENAS, titular de la cédula de identidad No. V.11.832.427, con el carácter de Arrendatario, pero quien manifestó no tener el contrato de arrendamiento a mano y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron, “Pedimos a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa.” Vista la exposición procede a designar como Perito Avaluador, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V. 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso, acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente. ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto. Si, lo juro. En este estado presente el perito, expuso, Tratase de un apartamento signado bajo el No. P3.2, ubicado en el 3 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, y cuyos linderos son NORTE, apartamento P3.1, SUR, apartamento P3.3, ESTE, fachada este del edificio, y OESTE, pasillo de circulación, dicho apartamento consta de, sala, comedor, cocina, lavadero, 2 habitaciones, 1 salas sanitarias, y esta caracterizado por, pisos de cerámicas, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buenas condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se encuentra en remodelación y se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron, dejamos constancia de que nuestra representada no ha sido notificada de la existencia de contrato de arrendamiento alguno no habiendo en consecuencia autorizado en forma alguna la celebración del contrato de arrendamiento exhibido por el notificado. Cumplida como ha sido la presente comisión los apoderados judiciales de la parte actora, deja constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
EL NOTIFICADO
ABOG GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Abril de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10 00 AM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), relacionada con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J. M.C., C.A. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados LUIS MARIANO AHIJADO, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, específicamente en un apartamento signado bajo el No. P3.5, ubicado en el 3 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana LISYS MARIBEL GONZALEZ HIGUERA, titular de la cédula de identidad No. V.7.758.722, con el carácter de Arrendatario pero quien manifestó no tener el contrato de arrendamiento a mano y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron, “Pedimos a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa.” Vista la exposición procede a designar como Perito Avaluador, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V. 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso, acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente. ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto. Si, lo juro. En este estado presente el perito, expuso, Tratase de un apartamento signado bajo el No. P3.5, ubicado en el 3 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, y cuyos linderos son NORTE, apartamento P3.6, SUR, apartamento P3.4, ESTE, pasillo de circulación, y OESTE, fachada oeste del edificio, dicho apartamento consta de, sala, comedor, cocina, lavadero, 2 habitaciones, 1 sala sanitarias, y esta caracterizado por, pisos de cerámicas, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buenas condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron, dejamos constancia de que nuestra representada no ha sido notificada de la existencia de contrato de arrendamiento alguno no habiendo en consecuencia autorizado en forma alguna la celebración del contrato de arrendamiento invocado por el notificado. Cumplida como ha sido la presente comisión los apoderados judiciales de la parte actora, deja constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA NOTIFICADA
ABOG GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Abril de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10 00 AM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), relacionada con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J. M.C., C.A. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados LUIS MARIANO AHIJADO, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, específicamente en un apartamento signado bajo el No. P3.1, ubicado en el 3 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana YELITZA COROMOTO CASTELLANOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V.15.764.769, con el carácter de Arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron, “Pedimos a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa.” Vista la exposición procede a designar como Perito Avaluador, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V. 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso, acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente. ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto. Si, lo juro. En este estado presente el perito, expuso, Tratase de un apartamento signado bajo el No. P3.1, ubicado en el 3 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, y cuyos linderos son NORTE, Área Social (terraza), SUR, apartamento P3.2, ESTE, fachada este del edificio, y OESTE, pasillo de circulación, dicho apartamento consta de, sala, comedor, cocina, lavadero, 2 habitaciones, 1 sala sanitarias, y esta caracterizado por, pisos de cerámicas, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buenas condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que tuvo a su vista ad efectum videndi el contrato de arrendamiento otorgado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, en fecha 21 de Mayo de 2.003, anotado bajo el No. 53 del Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y suscrito entre la ciudadana YELITZA COROMOTO CASTELLANOS JIMENEZ con el carácter de arrendatario y como Arrendadora la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J.M.C, C.A. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron, dejamos constancia de que nuestra representada no ha sido notificada de la existencia de contrato de arrendamiento alguno no habiendo en consecuencia autorizado en forma alguna la celebración del contrato de arrendamiento exhibido por el notificado. Cumplida como ha sido la presente comisión los apoderados judiciales de la parte actora, deja constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA NOTIFICADA
ABOG GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Abril de 2005, siendo las DIEZ DE
LA MAÑANA (10 00 AM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), relacionada con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J. M.C., C.A. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados LUIS MARIANO AHIJADO, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, específicamente en un apartamento signado bajo el No. P2.4, ubicado en el 2 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana SORANGEL RAMIREZ DE PERCHE, titular de la cédula de identidad No. E. 81.917.599, con el carácter de Arrendatario pero quien manifestó no tener el contrato de arrendamiento a mano y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron, “Pedimos a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa.” Vista la exposición procede a designar como Perito Avaluador, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V. 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso, acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente. ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto. Si, lo juro. En este estado presente el perito, expuso, Tratase de un apartamento signado bajo el No. P2.4, ubicado en el 2 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, y cuyos linderos son NORTE, fachada norte del edificio, SUR, pasillo de circulación y apartamento P2.5, ESTE, fachada este del edificio, y OESTE, apartamento P2.3, dicho apartamento consta de, sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, y esta caracterizado por pisos de cemento rustico, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron, dejamos constancia de que nuestra representada no ha sido notificada de la existencia de contrato de arrendamiento alguno no habiendo en consecuencia autorizado en forma alguna la celebración del contrato de arrendamiento invocado por el notificado. Cumplida como ha sido la presente comisión los apoderados judiciales de la parte actora, deja constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA NOTIFICADA
ABOG GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Abril de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10 00 AM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), relacionada con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J. M.C., C.A. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados LUIS MARIANO AHIJADO, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, específicamente en un apartamento signado bajo el No. P3.6, ubicado en el 3 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas y en estado de abandono por lo que se procedió a notificar a la ciudadana MARINES DEL CARMEN FARIA DE BORREGO, titular de la cédula de identidad No. V.5.168.781, con el carácter de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso, dicho inmueble se encuentra en total estado de abandono lleno de escombros y su puerta principal abierta ya que nunca ha sido habitado. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron, “Pedimos a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa.” Vista la exposición procede a designar como Perito Avaluador, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V. 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso, acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente. ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto. Si, lo juro. En este estado presente el perito, expuso, Tratase de un apartamento signado bajo el No. P3.6, ubicado en el 3 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, y cuyos linderos son NORTE, intermedio escaleras y área social (Terraza), SUR, apartamento P3.5, ESTE, pasillo de circulación, y OESTE, fachada oeste del edificio, dicho apartamento consta de, sala, comedor, cocina, lavadero, 2 habitaciones, 1 sala sanitarias, y esta caracterizado por, pisos de cemento rustico, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión los apoderados judiciales de la parte actora, deja constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA NOTIFICADA
ABOG GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Abril de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10 00 AM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), relacionada con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J. M.C., C.A. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados LUIS MARIANO AHIJADO, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, específicamente en un apartamento signado bajo el No. P1.1, ubicado en el 1 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana MARINES DEL CARMEN FARIA DE BORREGO, titular de la cédula de identidad No. V.5.168.781, con el carácter de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso, dicho inmueble se encuentra habitado pero sus ocupantes no se encuentran en este momento por cuanto por su trabajo regresan en horas de la noche. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron, “Pedimos a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa.” Vista la exposición procede a designar como Perito Avaluador, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V. 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso, acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente. ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto. Si, lo juro. En este estado presente el perito, expuso, Tratase de un apartamento signado bajo el No. P1.1, ubicado en el 1 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, y cuyos linderos son NORTE, Apartamento P1.2, SUR, en parte escaleras y en parte apartamento P1.12, ESTE, pasillo de circulación, y OESTE, fachada oeste del edificio, no se pudo verificar la conformación del apartamento por cuanto el mismo se encuentra cerrado. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión los apoderados judiciales de la parte actora, deja constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA NOTIFICADA
ABOG GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Abril de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10 00 AM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), relacionada con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J. M.C., C.A. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados LUIS MARIANO AHIJADO, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, específicamente en un apartamento signado bajo el No. P2.2, ubicado en el 2 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana MARINES DEL CARMEN FARIA DE BORREGO, titular de la cédula de identidad No. V.5.168.781, con el carácter de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso, dicho inmueble se encuentra habitado pero sus ocupantes no se encuentran en este momento por cuanto por su trabajo regresan en horas de la noche. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron, “Pedimos a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa.” Vista la exposición procede a designar como Perito Avaluador, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V. 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso, acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente. ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto. Si, lo juro. En este estado presente el perito, expuso, Tratase de un apartamento signado bajo el No. P2.2, ubicado en el 2 piso del Conjunto Residencial y Comercial ZEUS, situado en la calle 10 (unión) con AV. 24 del Barrio el Manzanillo, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, y cuyos linderos son NORTE, Apartamento P2.3, SUR, apartamento P2.1, ESTE, pasillo de circulación, y OESTE, fachada oeste del edificio, no se pudo verificar la conformación del apartamento por cuanto el mismo se encuentra cerrado. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión los apoderados judiciales de la parte actora, deja constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA NOTIFICADA
ABOG GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
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