En horas de Despacho de hoy LUNES VEINTICINCO (25) de Abril de dos mil cinco siendo la UNA DE
LA TARDE (01:00 PM.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la empresa TRANSF-TERMI, C.A. contra la empresa TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE, C.A. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, específicamente en la sede de la empresa TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE, C.A., ubicada en la AV. 5 vía San Francisco el bajo, sector San Benito Nº 28-266. Parroquia el Bajo, Municipio San Francisco del estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana EMILY COROMOTO GUERRA VERGEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.790.894 con el carácter de GERENTE GENERAL, de la empresa TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE, C.A y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado JAVIER VEJEGA BOSCAN, Inpreabogado Nº 24.606, expuso: “ En aras de llegar a un arreglo amistoso convengo en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 7.224.000,oo) los cuales incluyen la cantidad de dinero adeudada mas honorarios profesionales y costas y costos procesales de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.140.188,25) mediante deposito Bancario Nº 74054662 del Banco Occidental de Descuento en la cuenta corriente Nº 4484990 a nombre de la Sociedad Mercantil TRANSF-TERMI C.A. y la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.083.811,75) que se reciben en este acto en dinero efectivo y de libre circulación en el país”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, asimismo declaro que la factura que se están cancelando en este acto son las Nos. 00000180, 00000181, 00000182, 00000183, 00000201, 00000202, 00000203, 00000205, 00000209, 00000214, 00000217, 00000176, 00000178, asimismo la facturas Nos 00000185, 00000213 y 00000216 de la empresa SEINCA que reconoce la demandada y cancela en este acto. Asimismo declaro que la demandada no le adeuda ninguna cantidad de dinero a mi representada por este concepto ni ninguno otro derivado de este y de otras obligaciones. Igualmente pido a este tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado”. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la presente medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este juzgado quinto ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:

LA NOTIFICADA Y SU
ABOG. GUILLERMO INFANTE. ABOGADO ASISTENTE:


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LASECRETARIA