En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTICINCO (25) de Abril de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) fecha y hora fijada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionada con el Juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue el Ciudadano WILMER MENDOZA contra la empresa CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de parte actora, abogado NELSON AÑEZ BOZO, específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARENAS, S.A., ubicada en el centro comercial PRIMAVERA, situado en la calle 75 entre avenidas 13 y 13A, Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano abogado JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO, titular de la cedula de identidad No. 13.495.844, quien manifestó ser APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARENAS, S.A., y quien una vez impuesto de la medida de reenganche del ciudadano WILMER MENDOZA, decretada por el Tribunal de la causa, expuso: “ En mi carácter de Apoderado Judicial según poder que me otorgara el ciudadano LUIS RAFAEL GUEVARA COLMENARES en fecha 8 de Mayo de 2005 por ante la notaria Publica Décima de Maracaibo, bajo el Nº 55, tomo 15 en su carácter de Vicepresidente de la mencionada compañía y en virtud de que en esta sede funciona la Sociedad Anónima INVERSIONES ARENAS y no la empresa CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO tal como consta de el contrato de arrendamiento que fuera convenido por mi representada y la Sociedad Mercantil Construcciones ANGELINI, C.A., propietaria de dicho local, de fecha 22 de Enero de 2004 por ante la notaria Publica Octava de 2004, bajo el Nº 16, tomo 44A, es por lo que queda demostrado a este Tribunal que esta no es la sede de la empresa demandada, es todo” En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “ A pesar de que no es convincente el razonamiento mediante el cual se indica que no es esta la sede de la empresa constructora del lago, S.A., por cuanto al trabajador le consta que si estuvo o sigue estando aquí el asiento de dicha empresa y que simple y llanamente para eludir responsabilidades patronales sean constituidos otras dos empresas con diferentes nombres cuyo asiento se dice estar en esta dirección, pero que lamentablemente las fechas de constitución de las posteriores empresas colidan con la compañía demandada. Ante tal eventualidad nos reservamos el derecho de continuar ejerciendo acciones judiciales, y por que no penales en contra de la Sociedad Anónima CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO para se valer la sentencia definitivamente firme del AMPARO CONSTITUCIONAL dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo de esta Circunscripción, en consecuencia solicito a este tribunal se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y remita las presente comisión al Tribunal de la Causa, es todo”. Vistas las exposiciones y por cuanto este Tribunal considera que no esta constituido en la empresa demandada, se abstiene de llevar a efecto la medida comisionada y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA PÁRTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL:
LA SECRETARIA
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