En horas de despacho del día de hoy VIERNES VEINTIDOS (22) DE Abril de 2005, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSION ALIMENTARIA sigue la Ciudadana LUISA ELVIRA BELLOSO GARCIA contra el Ciudadano ELIO ARTURO GARCIA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a CECILIA ARUJO DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.378.852, con el carácter de APODERADA JUDICIAL a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ELIO ARTURO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-110.930 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ELIO ARTURO GARCIA, parte demandada es trabajador Jubilado al servicio de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA PENSION POR JUBILACION QUE DEVENGA EL DEMANDADO COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.- SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LOS BONOS DE AGUINALDOS.- TERCERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES QUE RECIBA EL DEMANDADO YA IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Se hace saber que las cantidades de dinero a retener se remitirán, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. N° 43.274. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes fiman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA: