En horas de Despacho de hoy JUEVES VEINTIUNO (21) de Abril de dos mil cinco siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MONCHE, C.A. (DIMONCA) contra el Ciudadano ORLANDO MORALES. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MIGUEL HERRERA MONTIEL, específicamente en un inmueble identificado con el nombre de ABASTOS ORLANDO, sin nomenclatura visible, ubicado en la calle 108, Barrio José Félix Rivas, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano ORLANDO DE JESUS MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.816.251 con el carácter de parte demandada en el presente proceso, quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por la Abogada YAJAIRA COROMOTO BRACHO LEAL, expuso: “ Me doy por citado, notificado e intimado para todos los actos del presente proceso, renuncio al término que me concede la Ley para la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio ofrezco en Dación en Pago un vehículo el cual posee las siguientes características: Marca Ford, Modelo Bronco XLT EFI, Año 96, Color Vinotinto y Plata, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Serial de Carrocería AJU1TP15529, Serial de Motor V8 CIL., Placas VAD-89C. Dicho vehículo me pertenece según Certificado de Registro de vehículos emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones el día 13 de Agosto de 1996, signado bajo el N° AJU1TP15529-1-1, asimismo ofrezco la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.941.200,oo) para ser pagados el día Viernes SEIS (06) de Mayo de 2005”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto en nombre de mi representada, el vehículo arriba descrito como Dación En Pago e igualmente acepto la oferta que se me hace de cancelarle a mi representada el día Viernes seis (6) de Mayo de 2005 como pago total de la deuda objeto de la presente medida de embargo, por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo comisionada”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el anterior convenimiento este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este juzgado quinto ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:

LA NOTIFICADA Y SU
ABOG. GUILLERMO INFANTE. ABOGADO ASISTENTE:


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LASECRETARIA