En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTIUNO (21) de Abril del año dos mil Cinco, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue el Ciudadano ERWIN JOSE GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil CHISPA ELECTRONICA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS ENRIQUE DUARTE, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la Calle 67 (Cecilio Acosta) con Av. 8A. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GODOY SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.869.865, con el carácter de SUBGERENTE del Banco Occidental de Descuento donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente N° 2116066621 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece a la Ciudadano Sociedad Mercantil CHISPA ELECTRONICA, C.A. y el saldo disponible es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.235.000,oo). En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.235.000,oo) que posee la Sociedad Mercantil CHISPA ELECTRONICA, C.A. parte demandada en el presente proceso, en la Cuenta de corriente numero 2116066621, , a fin de que sea embargada Ejecutivamente, conforme a lo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.235.000,oo) QUE POSEE SOCIEDAD MERCANTIL CHISPA ELECTRONICA, C.A. PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA DE CORRIENTE NUMERO 2116066621 Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 2958441, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.235.000, oo). En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir dicho monto”. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA