En horas de Despacho de hoy VIERNES 15 DE ABRIL, de Dos Mil Cinco, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2583-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue TATIANA GONZALEZ contra EDVING ALBERTO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.930.311 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, se procedió a notificar a LUIS BASTIDAS DE LEON, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.837.031, con el carácter de ASESOR LEGAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EDVING ALBERTO MOLINA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EDVING ALBERTO MOLINA parte demandada es trabajador al servicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo que devenga el demandado como Obrero en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de utilidades o Bonificación Especial de fin de año.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Cesta Ticket.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Caja de ahorros Intereses de Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al Ciudadano EDVING ALBERTO MOLINA BRICEÑO en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana TATIANA GONZALEZ, C.I. N° V-21.360.661 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 06441y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :