En horas de despacho del día de hoy JUEVES 14 DE ABRIL del año dos mil Cinco, siendo las 2:16 P.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue YNES JOSEFINA COVA contra HENRY JOSE SOSA RIOS y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa en contra del ciudadano HENRY JOSE SOSA RIOS. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A. (CONSCARVI), se procedió a notificar a SANDRA ABREU, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.135.126 con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano HENRY JOSE SOSA RIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.716.464 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano HENRY JOSE SOSA RIOS, parte demandada es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de CONSCARVI.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO FIDEICOMISO Y, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-5.716.464, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA CONSCARVI. Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas, en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS. EXP. 1U-4976-05. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INGFANTE
LA SECRETARIA