En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TRECE (13) de Abril de 2005, siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 AM) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de RESTITUCION LABORAL, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue el Ciudadano JOAQUIN ARTEAGA contra la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES, C.A. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de parte actora, abogado SEGUNDO JOSE PAEZ, específicamente en la sede de la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES, C.A. ubicada en el local 5, primer piso del edificio ITALIA, situado en la AV. 9 entre calles 78 y 79 Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MATHEUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 12.299.979, con el carácter de TECNICO LIDER DE LA OFICINA MARACAIBO de la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES, C.A., parte demandada en el presente proceso, y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal relacionada con el reenganche del ciudadano JOAQUIN ARTEAGA, decretada por el Tribunal de la causa y expuso: “ Manifiesto en este acto, en nombre de la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES, C.A que acepto la Reincorporación Laboral del ciudadano JOAQUIN ARTEAGA, así como a cancelarle la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.502.817,28) por concepto de salarios caídos y la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, costas y costos del proceso”. En este estado presente el ciudadano JOAQUIN ARTEAGA y su apoderado judicial, EXPUSO: “Aceptamos la condición de reenganche y el pago realizado por la empresa demandada”. Vista las exposiciones, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA , SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE REINCORPORADO AL CIUDADANO JOAQUIN JUNIOR ARTEAGA FERREBUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.283.323, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO COMO TECNICO DE SOPORTE, CON EL RESPECTIVO PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR LOS CUALES ASCIENDEN HASTA EL DIA NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2004 A LA CANTIDAD DE TRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.502.817,28) Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman,

EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:

LA PÁRTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL:
LA SECRETARIA